3/12/12

¿Cómo funciona la justicia en Almería?



El juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería, D. Antonio Luis García Valverde, falló una sentencia en el caso de la convocatoria de la cátedra de árabe de la Universidad de Almería, decidiendo la inadmisibilidad del recurso para no entrar en el fondo, argumentando que yo no estaba legitimado para interponer el contencioso. Tras analizar su sentencia, yo afirmo, con rotundidad, que está basada en claros y flagrantes errores, por equiparar el puesto de técnico administrativo con el de profesor catedrático, copiando una jurisprudencia que no tiene nada que ver, por desestimar la que sí tiene que ver (las anulaciones de las cátedras de Filología Inglesa y Filosofía) y que no entiende, por no contestar a los argumentos utilizados por mi abogado sobre los evidentes perjuicios que sufro al no entrar en el fondo, por dejarnos en indefensión y obtaculizar todo lo que pudo el que se pudieran demostrar los hechos durante la prueba testifical en el juicio, pese a lo cual quedaron demostrados (puede verse un resumen en http://www.youtube.com/watch?v=Aa97rOENJ9A&list=UL). Para más inri, afirma  en su sentencia que mi pretensión se basa en “inexistentes incumplimientos del procedimiento establecido”, sin motivar en absoluto dicha afirmación. Le solicité que revisara la sentencia ante los errores constatados, detallándoselos, y a ello contesta con una providencia en la que simplemente dice “estese a lo acordado”, sin dar ninguna motivación ni argumentar en contra de mis alegaciones.
         He intentado hablar con él, tras pedirle una cita por escrito. Ante ello intentó echarme del juzgado llamando a la Guardia Civil, sin mayor argumento ni fundamentación que él lo ordenaba, sin apoyarse en ninguna ley.
         De las argumentaciones que le he expuesto, se deduce la existencia de errores manifiestos, cuya incidencia en el resultado de la sentencia es directa, lo cual, a mi juicio, debería conllevar su corrección de oficio sin necesidad de tener que llegar al TSJA. Podemos discrepar acerca de la gravedad de los errores, pero lo que resulta innegable es que lo planteado posee trascendencia suficiente como para hacer exigible una respuesta motivada por parte del juez. La total falta de motivación implica una violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) que lleva aparejado el derecho a conocer los pilares argumentales de las resoluciones judiciales para poder plantear oposición a aquellas en condiciones aceptables.
         Por acción u omisión, por negligencia o a sabiendas, estimo que D. Antonio Luis García Valverde está actuando de forma injusta y arbitraria, lo cual considero que es sumamente grave.
         Y llueve sobre mojado, pues este mismo juez no concedió la suspensión cautelar de la sanción que me impuso D. Pedro Molina García, negándose una y otra vez a revisar su auto, basado, además, en un falso testimonio. Y tuvo que desacreditarlo después el TSJA por la injusticia que había cometido.
         Yo me pregunto: ¿Es este juez una pésima excepción en el ámbito judicial de Almería o es que la justicia funciona así en esta ciudad? Espero que sea una excepción, pues es fundamental que contemos con verdaderos profesionales que actúen respetando las leyes, motivando sus decisiones y sin hacer abuso de poder ni actuar de forma arbitraria. Pues si no, ¿qué podemos hacer? Sin duda, exigirlo.



21/11/12

I + D + I + Opacidad = Chanchullo


Ya está preparado el siguiente capítulo de Chanchullos University, sobre la actuación de la ANEP en los proyectos de investigación, también con actuación estelar de un grupo de jueces:


Anteriores capítulos:
http://www.youtube.com/watch?v=hlcKcDlChQ4 (1: De cómo perpetuarse como rector)
http://www.youtube.com/watch?v=Po_Fu8wYb_Q (2: ANECA: exaltación de la amistad)
http://www.youtube.com/watch?v=0x-TsQ_qoKw (3: Licencia para chanchullear)
 
Ya estamos trabajando en los próximos capítulos:
5- Universidades feudales
6- Dictadores de Departamento
7- El pulidor universitario
8- El inspector de servicios: ¡cómo apesta!

Querella contra José Luis Martínez Vidal por falsedad en documento público


En relación con la primera querella que he interpuesto contra José Luis Martínez Vidal, Vicerrector de Investigación de la Universidad de Almería, por presunta falsificación en documento público, se ha procedido ya a asignarle el juzgado que tendrá que ocuparse de ella. Se trata del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, en el que se encuentra la jueza Dña. María Ángeles Asensio Guirado, que será quien habrá de pronunciarse sobre la misma.

El próximo paso será el de ratificarme como parte demandante, lo cual es un puro trámite, pues estoy muy seguro de lo que he denunciado.

11/11/12

Contencioso contra la normativa de departamentos aprobada por el Consejo de Gobierno de Pedro Molina


Reproduzco a continuación el recurso que presento en el Juzgado contra la relativa normativa y animo a todos los profesores funcionarios de la Universidad de Almería a que cumplimenten el modelo y lo presenten en el registro del Juzgado (Carretera de Ronda, 120, planta baja, al entrar a la izquierda. Al ser funcionario, no necesitarás abogado ni procurador y, tras presentarlo, te tocará esperar a ver qué resuelven en relación con la suspensión. Han de hacerlo en breve.

Si te decides a presentarlo y creo que debes hacerlo si no estás de acuerdo con la referida normativa y con el hecho de que se supriman los Consejos de Departamento, te ruego que me lo indiques al correo jld@ibntufayl.org, para contrastar el juzgado que nos toca a cada cual y las incidencias.

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ALMERÍA


Jorge Lirola Delgado, mayor de edad, con DNI ***, Profesor Titular de la Universidad de Almería, con domicilio en Almería (***), C/ ***, comparece ante el juzgado y, como sea más procedente en derecho,

            DICE:

1. OBJETO: Por medio del presente escrito desea que se tenga por interpuesto RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la UAL en sesión ordinaria del 22 de octubre de 2012 por el que se aprueba la normativa provisional para los departamentos (doc. nº 1).

2. COMPETENCIA: Se interpone el presente recurso ante el Juzgado que se estima competente con arreglo a la Ley de su Jurisdicción.

3. PLAZO DE INTERPOSICIÓN: La normativa provisional fue aprobada el 22 de octubre de 2012, por lo que no han transcurrido aún los dos meses preceptivos, por lo que cabe interponer recurso contencioso-administrativo.

4. DOCUMENTACIÓN: Se acompaña a este recurso la siguiente documentación:
Doc. 1: Copia del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la UAL en sesión ordinaria del 22 de octubre de 2012 por el que se aprueba la normativa provisional para los departamentos.

5. POSTULACIONES: Para la representación y defensa de este recurso, se hace uso de las facultades que el recurrente tiene conferidas conforme lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley Jurisidccional.

6. CUANTÍA: En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Jurisdicción, se hace constar que la cuantía de este recurso es indeterminada.

            Por todo ello,

            SUPLICA AL JUZGADO
            Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos que se acompañan, se tenga por interpuesto RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, que, dado que se trata de un supuesto recogido en el artículo 78.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo para el Procedimiento Abreviado, se formaliza asimismo la demanda en documento aparte.

            Es de Justicia.

            OTROSI DICE: Que a efectos de emplazamientos y notificaciones se señala el domicilio del recurrente, C/ ***.

            Por lo que nuevamente SUPLICA AL JUZGADO lo acuerde de conformidad y a sus fines.

            También es de Justicia.           

            SEGUNDO OTROSI DICE: Que, tal y como expondré en el texto de la demanda, solicito la suspensión cautelar del Acuerdo recurrido por los gravísimos e irreparables perjuicios que puede provocarme a mí y a la comunidad universitaria.

            Por lo que nuevamente SUPLICA AL JUZGADO lo acuerde de conformidad y a sus fines.

            También es de Justicia.


Almería, a doce de noviembre de 2012




                        Fdo.: ***


AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ALMERÍA

***, mayor de edad, con DNI nº ***, Funcionario público (Profesor Titular de Universidad), con domicilio para notificaciones en C/ ***, Almería, en representación de si mismo por las facultades que el recurrente tiene conferidas conforme a lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley Jurisdiccional, comparece y como mejor proceda en derecho, DICE:

            Que, al dirimirse este litigio por la vía del procedimiento abreviado, procede a formular la DEMANDA contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la UAL en sesión ordinaria del 22 de octubre de 2012 por el que se aprueba la normativa provisional para diversos departamentos, entre los que se encuadra mi área, todo ello con base en los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:

         HECHOS

            ÚNICO: El Consejo de Gobierno de la UAL aprobó el 22 de octubre del presente año un sistema “provisional” de designación de los órganos y cargos directivos de una serie de Departamentos cuya fusión fue acordada, que daba plenos poderes al rector para elegir sus cargos clave sin tener en cuenta la voluntad de los Consejos de Departamento.

               Así, el Director y el Secretario del Departamento serán elegidos por el rector, mientras que la Junta de Dirección (órgano que no aparece en los Estatutos de la UAL, sino en los reglamentos de Departamento y que sustituirá al Consejo de Departamento) estará integrada por “el Director, el Secretario, los responsables de las áreas que integren el Departamento, un miembro del Personal de Administración y servicios y un estudiante de los Departamentos de origen, ambos designados por el Rector”.
               
             Es decir, el rectorado se reserva la potestad de nombrar personalmente los cargos clave de los Departamentos, violando los Estatutos de la UAL, anulando provisionalmente los Consejos de Departamento y obviando las vías alternativas para la elección de los citados cargos de acuerdo con lo marcado en los Estatutos. De este modo, el rectorado anula un órgano estatutario de los departamentos y elige contra su criterio a sus cargos clave, imponiendo que una autoridad carente de la legitimidad democrática y legal suplante la voluntad de los nuevos Departamentos.
        

FUNDAMENTOS DE DERECHO

              PRIMERO. Ante todo, poseo plena legitimación activa para plantear el presente recurso. Así, mi condición de Profesor Titular y miembro del área de ***, afectada por la fusión de Departamentos que ha derivado en la aplicación del Acuerdo recurrido, me otorga el derecho de “participación en los órganos de gobierno, representación y gestión con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos” (art. 87 de los Estatutos de la UAL, en relación con el art. 91). Es decir, poseo un derecho subjetivo que se está viendo violado por la supresión del Consejo de Departamento en el que debería integrarme, así como por la arbitraria designación de unos cargos del Departamento a los que tengo pleno derecho a presentarme, derecho que se me ha negado al ser éstos designados por el rector.
   
              SEGUNDO. Una vez aclarado lo anterior, debemos centrarnos en el fondo del asunto. Disponen los Estatutos de la UAL refiriéndose al Consejo de Departamento:

Artículo 63.Concepto.
El órgano colegiado de gobierno del departamento es el Consejo de Departamento.

Artículo 64.Constitución, elección y duración.
1. El Consejo de Departamento estará constituido por el Director, que lo presidirá, el Secretario
y por:
a) Todos los Doctores del Departamento, además del profesorado adscrito al Departamento a
tiempo completo.
b) Una representación de los demás miembros del personal docente e investigador, equivalente al veinticinco por ciento, redondeado por exceso,  del número de los miembros referidos en el apartado anterior, siempre que haya suficiente número.
c) Una representación de los estudiantes de cualquier ciclo matriculados en titulaciones o programas en los que el Departamento desarrolle actividad docente, equivalente al treinta y seis por ciento del número total de miembros del Consejo a que se refieren los apartados a) y b). El reglamento de régimen interno del departamento  regulará el porcentaje de los estudiantes de doctorado, que en ningún caso podrá exceder del veinticinco por ciento del número de estudiantes.
d) Una representación del personal de administración y servicios equivalente a un cinco por ciento, del apartado a), elegido por y entre los  adscritos al Departamento, siempre que haya suficiente número.
e) Una representación de becarios de investigación equivalente al 5% del apartado a), siempre que haya suficiente número.

Vemos, pues, y en primer lugar, que el Consejo de Departamento es un órgano estatutario de la UAL, que no puede ser suprimido, temporal o definitivamente, sin violar los citados estatutos y negar el derecho de los miembros de la comunidad universitaria a participar en sus órganos de gobierno. Por ello, el Acuerdo recurrido comete una primera y gravísima violación de los Estatutos al eliminar dicho órgano estatutario y sustituirlo por una “Junta de Dirección” carente de todo apoyo legal.

            En relación con el Director y el Secretario del Departamento, disponen los Estatutos que:

Artículo 68.Elección y duración del mandato.
1. El Consejo de Departamento elegirá al Director entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al Departamento.

Artículo 69.Propuesta de nombramiento del Secretario y competencias.
1. El Director del Departamento propondrá, previa comunicación al Consejo de Departamento, para su nombramiento por el Rector, un Secretario entre los profesores y los miembros del  personal de administración y servicios con titulación superior que estén adscritos al Departamento.

                De este modo, los Estatutos no dejan lugar a dudas: el Director del Departamento debe ser elegido por sus integrantes, y el Secretario por el Director, sin que el rector tenga ninguna competencia para nombrarlos. Por ello, este nuevo punto del Acuerdo recurrido viola de forma taxativa los Estatutos de la UAL, tanto como el anterior, y vicia por completo su contenido, plenamente ilegal.

Y esto es así porque la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. 24/12/2001),  modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (B.O.E. 13/04/2) dice en su artículo 19: “Consejo de Departamento;  El Consejo de Departamento, presidido por su Director, es el órgano de gobierno del mismo. Estará integrado por los doctores miembros del Departamento, así como por una representación del resto de personal docente  e investigador no doctor en la forma que determinen los Estatutos. En  todo caso, los Estatutos garantizarán la presencia de una representación de los estudiantes y del personal de administración y servicios”.  Y en su articulo 25: “Directores de Departamento.  Los Directores  y Directoras de Departamento ostentan la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del Departamento. Serán elegidos por el Consejo de Departamentos en los términos establecidos por los estatutos, entre  los profesores y profesoras doctores con vinculación permanente a la universidad”.

            Debe destacarse que el gobierno inmediato de los Departamentos tras su fusión no es en absoluto incompatible con los Estatutos de la UAL y la Ley Orgánica de Universidades, existiendo alternativas al Acuerdo plenamente legales y factibles. La elaboración de un censo de sus integrantes y la convocatoria de elecciones al día siguiente de aprobarse la fusión para que, como nuevos Departamentos que son, configuren sus órganos de gobierno, no supone ninguna labor titánica ni requiere prácticamente tiempo (sobre todo si se hace con previsión), pues no hay más que sumar los censos de los viejos Departamentos como punto de partida para la integración de sus nuevas instituciones.

          Sin embargo, el rectorado de la UAL ha decidido aprovechar la fusión de Departamentos para, violando los Estatutos, colocar a quienes le resultan más atractivos en unos puestos vitales para el buen funcionamiento de los Departamentos y que sólo compete a sus integrantes integrar a través del voto.

         TERCERO. Por todo lo anterior, entendemos que el Acuerdo impugnado es nulo de pleno Derecho al contradecir radicalmente una norma de rango superior (art. 62.2 Ley 30/1992) violando el principio de jerarquía normativa (art. 9.3 CE). La totalidad del contenido del Acuerdo es, como hemos demostrado, incompatible con los Estatutos de la UAL, constituyendo un despropósito jurídico evidente. De no admitirse la nulidad de pleno Derecho, solicitamos que se declare la anulabilidad (art. 63 Ley 30/1992) instada por esta parte, dada la infracción del ordenamiento jurídico que supone su incompatibilidad con los Estatutos citados.
           
              CUARTO. En la presente demanda solicitaremos la suspensión cautelar del Acuerdo recurrido, lo cual hemos de fundamentar debidamente. Dispone  el ATS 3.ª de 17 de marzo de 1992 que como todas las medida cautelares, la suspensión responde a la necesidad actual de alejar el temor o el peligro a un daño futuro, lo que hace aconsejable mantener el estado o situación que tienen las personas, cosas o derechos, en el momento en que se solicita la medida, en el que no puede decidirse si el derecho esgrimido existe, y por ello si el sujeto activo lo ostenta frente al sujeto pasivo; todo ello vendrá resuelto por la sentencia definitiva, pero mientras tanto, los ciudadanos tienen derecho a que se respete su situación actual, porque han solicitado la tutela de los jueces y tribunales, ejercitando un derecho proclamado en el art. 24 CE, tutela que no solamente ha de entenderse referida a una sentencia fundada que ponga fin al proceso, sino también que ha de ser entendida en el sentido de obtener una tutela cautelar, que se eleva así a derecho fundamental de la persona.

             En el mismo sentido el ATS 3ª de 17 de enero de 1991 señala que el principio constitucional de efectividad de la tutela judicial (art. 24.1 CE) ha de proyectarse también sobre la ejecutividad del acto impugnado, lo que, dada la larga duración del proceso, reclama que ese control de la ejecutividad se adelante en el tiempo al que en las sentencias se lleva a cabo sobre el fondo del mismo.

            Efectivamente, la prolongación de los procesos judiciales no puede dejar desamparado al ciudadano durante el extenso periodo previo a la sentencia. En el caso que nos ocupa, no puede permitirse que los Departamentos estén dirigidos por cargos ilegítimos y contrarios a los Estatutos de la UAL, violándose los derechos a la participación y la representación de todos sus integrantes y sometiéndoles a los acuerdos que puedan tomar en perjuicio de su voluntad y sus legítimas expectativas. No puede permitirse que un Departamento esté dirigido por autoridades nombradas en contra del Derecho y de su voluntad durante el largo intervalo que pueda tardar en resolverse este proceso.

            Pero, es más, el Acuerdo recurrido afirma que se convocarán elecciones para cubrir los cargos y órganos departamentales “en el último cuatrimestre de 2012”. Vistas las alturas a las que estamos, recelamos mucho del cumplimiento de esta cláusula temporal, pero de ella se deduce que el rectorado no va a mantener esta situación insostenible durante años, sino durante meses, lo cual significa que, de no haber un pronunciamiento judicial rápido, el objeto del proceso podría quedar desvirtuado completamente.

           En este punto debemos recordar los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora que marca nuestra jurisprudencia para justificar una medida cautelar. Consideramos que la apariencia de buen derecho de nuestra pretensión resulta clara (la violación de los Estatutos de la UAL es evidente). En cuanto a los graves perjuicios derivados de la no ejecución de la medida, entendemos que, en primer lugar, el control del Departamento por una autoridad ilegítima perjudica a todos sus integrantes, incluida esta parte demandante, que, como convidados de piedra, deben renunciar a su legítima influencia en la toma de decisiones, permitiendo que otros les suplanten y decidan en contra de sus intereses.

           Dada la constante toma de decisiones esenciales para los intereses académicos y profesionales de los docentes (así como para la propia universidad) que caracteriza a un Departamento, y dado que todo el poder para tomar dichas decisiones se concentra en manos de las instituciones hoy usurpadas, los perjuicios derivados de todos los acuerdos y medidas que puedan tomar en contra de los intereses de sus compañeros resultan manifiestos, aparte del notable e inaceptable ataque contra la dignidad de los docentes, incluido yo, que constituye la humillación de perder los derechos democráticos que consagran los Estatutos de la UAL, viendo sustituida nuestra voluntad por la de una autoridad ilegítima.

          Por otro lado, debemos reiterar que es sumamente probable la no vigencia del Acuerdo recurrido en el momento en que se dicte esta sentencia, por lo que de poco nos valdría obtenerla entonces mientras ahora, en el momento donde la Justicia puede hacer algo por nosotros, nos vemos desamparados. En consecuencia, la no aplicación de la medida cautelar haría perder su finalidad legítima al recurso con carácter indudable, lo cual exige su aplicación conforme al art. 130 Ley 29/1998. Precisamente por este motivo (unido a los gravísimos perjuicios derivados del mantenimiento del Acuerdo impugnado) debemos reclamar que la solicitud de medida cautelar se sustancie por el procedimiento de urgencia marcado en el art. 135 Ley 29/1998

                                    En virtud de lo anterior, SUPLICO:

Que, mediante el presente escrito, se tenga por formulada la demanda frente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería de la normativa provisional para los departamentos, y, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia estimando la demanda en su integridad y se acuerde lo siguiente:

1)         Nulidad del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la UAL en sesión ordinaria del 22 de octubre de 2012 por el que se aprueba la normativa provisional para los departamentos.

            Es de Justicia.

OTROSI DICE: Que la cuantía de este recurso es indeterminada.
Por lo que nuevamente suplica al Juzgado lo acuerde de conformidad y a sus fines.
También es de Justicia.

SEGUNDO OTROSI DICE:  Que, conforme a los argumentos ya citados, solicitamos la suspensión cautelar del Acuerdo recurrido, así como su tramitación por el procedimiento del art. 135 Ley 29/1998.

Por lo que nuevamente suplica al Juzgado lo acuerde de conformidad y a sus fines.
También es de Justicia.

Almería, 12 de noviembre 2012


Fdo.: ***

Al Fiscal Jefe Antonio Pérez Gallegos y el Fiscal Anticorrupción Jesús Manuel Gázquez Martín

El viernes pasado, 9 de noviembre, puse en conocimiento del Fiscal Jefe, Antonio Pérez Gallegos, y el Fiscal Anticorrupción, Jesús Manuel Gázquez Martín, los testimonios realizados durante el juicio celebrado en Almería el 19 de octubre de 2012 en el que, pese a la oposición del juez y la indefensión en que nos dejaba, creo que ha quedado demostrado que hay indicios más que suficientes para seguir investigadno los delitos penales (entre ellos el de tráfico de influencias) producidos en la convocatoria de la cátedra de árabe en la Universidad de Almería. Les adjunte el cd con la grabación y les remití asimismo a los videos disponibles en youtube:

1. Demanda y petición de inadmisibilidad:
http://www.youtube.com/watch?v=865dO7tiGMs&feature=context-cha

2. Contestación a la demanda:
http://www.youtube.com/watch?v=PkIf3XNnM7o&feature=channel&list=UL

3. Proposición de prueba y testigo Josep Puig:
http://www.youtube.com/watch?v=T10CPMD8gus&feature=results_video

4. Testigo 1: Francisco Franco:
http://www.youtube.com/watch?v=FazMuIDhIIk&feature=plcp

5. Interrogatorio de parte: Luisa María Arvide Cambra:
http://www.youtube.com/watch?v=vrftB0dJpqE&feature=plcp

6. Testigo 2: María Jesús Viguera Molins:
http://www.youtube.com/watch?v=_ImTVwWvT4w

7. Testigo 3: Juan Luis López Cruces:
http://www.youtube.com/watch?v=KDYpXJgTihQ

8. Interrogatorio de parte: Jorge Lirola:
http://www.youtube.com/watch?v=Eir774MxGro

9. Testigo 4: Javier Aguirre Sádaba:
http://www.youtube.com/watch?v=Aw95gtBt0jU

10. Testigo 5: Emilio Molina López:
http://www.youtube.com/watch?v=_q_TFno_hg0&feature=channel&list=UL

11. Testigo 6: Alfonso Carmona González:
http://www.youtube.com/watch?v=DY0FA-JerCg&feature=channel&list=UL

12. Testigo 7: Bárbara Herrero Muñoz-Cobo:
http://www.youtube.com/watch?v=m9yVW64NscI&feature=channel&list=UL

13. Conclusiones:
http://www.youtube.com/watch?v=zliOpNZXoTI&feature=channel&list=UL

Y les he recordado que, si existe corrupción, no es sólo porque unas personas concretas con nombres y apellidos,actúen de forma corrupta, sino también porque otras personas concretas, con nombres y apellidos, que tienen como misión velar para que  no exista corrupción y exigir las responsabilidades correspondientes a los corruptos, no cumplan con sus obligaciones y no actúen de forma responsable y manifiesta que esto último, desde su punto de vista, es mucho más grave. 

8/11/12

La forma de proceder del juez D. Antonio Luis García Valverde

Hoy he ido al juzgado de D. Antonio y he reiterado mi petición de poder hablar con él, tal como me aconsejó la secretaria judicial. El funcionario se lo ha preguntado y me ha dicho que estaba ocupado. Yo le he contestado que esperaría entonces y me he sentado en un rincón para no estorbar y me he puesto a trabajar en uno de los proyectos que llevo, el de las Recitaciones poéticas en la Alcazaba de Almería. El funcionario ha venido más tarde y, por indicación del juez, me ha explicado que mejor que le pidiera una cita por escrito. Me ha sorprendido, pues le he sacado el escrito que presenté el 26 de octubre pidiéndola, por registro. Él se ha sorprendido más aún y le ha llevado la petición al juez. Éste le ha dicho que tengo que presentar otro en el que diga expresamente que pido una cita. Por lo visto, no vale el que diga, tras la exposición de las razones, “SUPLICO que se me permita hablar con Usted directamente para tratar lo que yo considero claros errores”. Me ha parecido una simple excusa como la vez anterior en la que me dijo que  pidiera la cita por escrito y así lo hice. Seguí, por tanto, esperando. Al rato, esperanzado, ví acercarse al juez hacia mí, pensando que era para hablar, pero, desilusión, era para decirme, de malas maneras y nervioso él, que tenía que marcharme y que había llamado a la Guardia Civil. Y, efectivamente, aparecían dos agentes en la Sala, para que me marchara. En la Sala, aparte de los mencionados, había cuatro funcionarios más, delante de los cuales, traté de explicarle al juez, con tranquilidad, que, aunque él es la autoridad, no debe actuar arbitrariamente y no tenía justificación que me echara de esa manera. Como no ha querido saber más y se ha marchado alterado, les he explicado a los guardiaciviles que, aunque él sea la autoridad, ha de actuar conforme a la ley y no arbitrariamente y no puede ordenar que me vaya porque así le viene en gana a él. Los guardiaciviles, como yo, son funcionarios y cada uno nos dedicamos a cumplir con nuestras obligaciones al amparo de las leyes, pero la constitución nos prohibe actuar arbitrariamente. Creo que lo han entendido y les he pedido que se lo pregunten a su jefe, el cual también ha aparecido al rato, pues seguramente la situación posiblemente se repetirá si el juez mantiene esa actitud. También ha aparecido la secretaria judicial, Dña. Margarita Sánchez Nieto, que no ha sabido decir por qué ley no podía estar yo allí esperando. He terminado de preguntarle unas cosas al funcionario del juzgado y después me he despedido hasta un próximo día en el que volveré a ver si me recibe ya el señor juez D. Antonio Luis García Valverde. Espero que deje de actuar arbitrariamente, pues muy mal están las cosas si la persona que está para impartir Justicia, actúa injustamente y de mala manera. Como les he dicho a los agentes en la conversación que hemos mantenido sobre la crisis, seguramente ésta no nos afectaría tanto si este juez y otras personas con poder, cumplieran bien con su trabajo, con sometimiento a las leyes y a la Justicia, no saltándose unas y otra a la torera.
En el siguiente vídeo puede verse también cómo actúa durante un juicio: http://www.youtube.com/watch?v=SuMC_l5dwks 

7/11/12

¿Qué es basura y cómo se limpia?


Estoy enviando mensajes a otros compañeros de esta universidad y de otras universidades, denunciando las disfunciones que hay en la empresa en la que estamos todos, la empresa pública.
Algunos me contestan alabando mi iniciativa y dándome ánimos, lo que agradezco. Otros me responden que deje de mandarles mensajes, a lo que, a su vez, les respondo, ajustándolo a lo que me dicen, que si en nuestra empresa hay abusos es porque unos abusan y otros no quieren saber nada ante esos abusos, con lo cual los amparan, por lo que entenderán porqué les escribo a todos. Y empiezo a comprender yo porqué estamos en tan mala situación actualmente.

Acabo de recibir un mensaje del Centro de Atencion al Usuario TIC de la Universidad de Almería, porque al parecer, alguien me ha denunciado como correo basura o como SPAM, que definen como mensaje no solicitado, no deseado o de remitente desconocido, habitualmente de tipo publicitario. He respondido lo siguiente:

Para nada son correos basura ni SPAM, mensajes publicitarios. Estoy escribiendo a otros compañeros de la empresa pública en la que trabajamos con propuestas para mejorar nuestra empresa.
Si alguien me acusa de cometer alguna ilegalidad, me gustaría (tengo derecho) a saber quién es para ejercitar las acciones legales que estime oportunas, pues puede ser que la ilegalidad la esté comentiendo quien me denuncia o injuria sin justificación. Un cordial saludo.


Alguno me dice que no me ha solicitado el correo, a lo que le contesto que si se lo envío es porque trabaja en la función pública y le pregunto: ¿Qué le parecería que no admitieran a trámite en la administración o en el juzgado las solicitudes que les molestaran y las denunciaran como spam? Las administraciones y los juzgados, en esos casos, luego suelen escurrir el bulto saliendo por peteneras. A los destinatarios que no quieran leer mi denuncias les basta con borrarlas. Pero de ahí a denunciarme por spam o correo basura...

Realmente, a mí lo que me parece basura son los abusos que se producen en nuestra empresa y no que lo denunciemos, pues si no lo hacemos cada vez se acumulará más basura y el hedor será insoportable y lo mismo nos tienen que ingresar a todos por intoxicación, sin que podamos ejercer, como tenemos obligación, nuestras funciones públicas.

Por favor, que los que estén echando basura dejen de hacerlo y que los que tienen que recogerla que la recojan cuanto antes. Gracias, de antemano.
Por una universidad y empresa pública en general más limpia, de todos y para todos.


Quien esté interesado en tratar de comprender mi forma de actuar, no permitiendo que quien entiendo yo que actúa de forma prepontente y con abuso de poder en el desempeño de sus funciones públicas se apropie del espacio público, puede ver este resumen que he preparado en contestación a una pregunta de un ex-alumno:


30/10/12

Petición de dimisión de José Antonio Torres Arriaza, como Presidente de la Junta de PDI


En relación con la sanción que me impuso Pedro Molina, la Junta de PDI (Personal Docente e Investigador) me dio amparo y solicitó al Rectorado una serie de puntos, entre los que estaba el que se paralizara el proceso hasta no contar con informes externos sobre su legalidad. Ese amparo no fue efectivo, pues Pedro Molina no hizo ningún caso a la solicitud, sin que el Presidente de la Junta de PDI, José Antonio Torres Arriaza, velara por el cumplimiento del acuerdo. Es más, se negó a que pudiera reunirme con la Junta tras mi petición y pedir él información al Rectorado y contestarle éste que, al no ser yo miembro de la Universidad, por ser efectiva mi sanción, no podían reunirse conmigo. Y ello en el contexto en el que, al mismo tiempo, el Rectorado me impedía matricularme en Filología Hispánica utilizando el argumento de que un profesor no puede matricularse en el centro donde imparte docencia, pues seguían considerándome miembro de la UAL. Pura hipocresía del Rectorado, compartida y consentida por José Antonio Torres Arriaza.
Estoy seguro de que si la Junta de PDI y, en especial, su Presidente, encargado de ejecutar los acuerdos, hubiera velado por mis derechos como miembro del PDI, no hubiera sido necesario que recurriera yo a los Tribunales de Justicia y haya estado sancionado durante más de 11 meses, injustamente, entiendo yo.
Ante las actitudes prepotentes de diversas autoridades, necesitamos una Junta de PDI que vele de forma efectiva por la defensa de nuestros derechos como trabajadores, lo que, por lo que a mí me consta, no ha hecho José Antonio Torres Arriaza. Es por ello por lo que SOLICITO SU INMEDIATA DIMISIÓN. Sé que los sinvergüenzas y afines no dimiten, sino que hay que echarlos. Espero que no sea el caso de José Antonio Torres Arriaza y, por vergüenza, dimita y dé paso a otra persona que nos defienda de una forma eficaz.
En el caso de que no dimita José Antonio Torres Arriaza, de forma subsidiaria, solicito que dimitan el resto de los miembros de la Junta de PDI, ante el incumplimiento de su Presidente, por vergüenza ajena o propia, por no haber exigido que el Presidente cumpla con sus funciones.
Ante la negativa del Rector de pedir informes externos independientes, hubiera bastado con que la Junta de PDI los hubiera solicitado y los hubiera puesto sobre la mesa para que el Rector Pedro Molina no hubiera cometido abuso de poder, como entiendo que ha hecho.
A la espera de la dimisión, que reiteraré cuantas veces haga falta, para vergüenza de José Antonio Torres Arriaza, recibid un cordial saludo.
Jorge Lirola Delgado.
Miembro del PDI
Envío copia de este correo a todos los miembros de la Junta de PDI y al personal de la UAL

26/10/12

La decisión de un juez al que considero y denuncio como injusto y le exijo que imparta Justicia


Antonio Luis García Valverde, Juez Sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, sentencia que no tengo legitimación para interponer el contencioso relativo a la convocatoria de la cátedra de árabe, como era previsible tras ver cómo se comportó durante el juicio, en el que parecía que ya había prejuzgado y ponía obstáculos para que se pudieran demostrar puntos importantes como el que la configuración del tribunal se realizase utilizando el criterio de nombrar personas que tenían animadversión hacia mí, una persona que, en el momento de establecerse el tribunal, podía ser que obtuviera la acreditación y participase en el concurso.

            No ha querido entrar en el fondo, pues seguramente le supondría encontrar irregularidades muy gordas, incluidas las que él cometió durante el juicio, y prefiere, como vulgarmente se dice, quitarse el muerto de encima, declarando la inadmisión del recurso, aunque el muerto sigue ahí y apestará cada vez más. Y falla su sentencia y aquí nunca mejor dicho, pues entiendo yo que realmente se equivoca, y lo hace en los dos puntos fundamentales que trata su supuesta motivación. Quizá sea por deformación profesional (soy profesor e investigador y de esos que se leen los textos para motivar sus conclusiones o las calificaciones que tienen que dar) por lo que he leído con atención su sentencia y observo dos cosas muy importantes que me llevan a la conclusión de que se ha equivocado, con o sin intencionalidad (eso es lo que me falta por saber, si es una posible prevaricación o negligencia), y su sentencia carece de la motivación correcta:

            Primero, copia la respuesta equivocada de unos compañeros. Reproduce, en más de tres folios y medio, dos sentencias que se refieren a otro trabajo totalmente diferente, técnico administrativo, en lugar de profesor catedrático, y que el único punto en común con el que tiene por objeto este recurso es que ambos se desarrollan en el mismo lugar: la Universidad de Almería. Directamente concluye que “del resultado del recurso no se derivará ningún beneficio, ni ningún perjuicio”, sin más análisis ni motivación nada más que la que dan sus compañeros para un caso radicalmente diferente, pero del que a él le interesa la conclusión: la inadmisión. Para nada contesta a lo que mi abogado argumentó de que yo, como miembro del área y del Departamento, tengo un interés legítimo de que mis compañeros, con los que he de interactuar organizando y coordinando la docencia, sean los más capacitados e idóneos, de acuerdo con las previsiones legales, pues lo contrario  1) me conlleva el perjuicio de que el equipo de profesores donde estoy integrado no esté formado por los mejores (lo cual repercute negativamente en mi trabajo cotidiano) y 2) desprestigia mi centro de trabajo debido a que allí se elige a la gente a dedo en lugar de conforme a la ley, lo cual me causa un perjuicio de cara a la opinión pública, pues se me asocia con ese área donde se realizan prácticas irregulares. Mi interés legitimo en exigir que se cumpla la legalidad vigente y verme amparado en dicha pretensión es obvio, pues, por no respetar la normativa, se me causan los perjuicios antes mencionados. Nada se refiere el juez a todo ello.

            Segundo, cuando alude a mi “propia sentencia”, que en realidad se refiere a dos casos, ahora sí, muy parecidos al mío, le lleva a concluir que carezco de legitimación activa, queriendo decir que le da la razón a él en lo que ya había concluido, y no es así, sino que se la quita. Es un flagrante y notorio error por su parte. Lo explico, pues parece que el juez no ha entendido bien, como en el juicio, o quizá sea que no quiere comprender, lo cual sería más grave aún. Según esa sentencia nº 385 de 1998 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Cayetano Aranda Torres, por un lado, y María Elisa Prieto Barrero y Amalia Miras Baldo, por otro, profesores universitarios de los correspondientes departamentos, Filosofía y Filología Inglesa, que no se presentaron siquiera a la plaza, pues no podían, estaban perfectamente legitimados para acudir a la vía jurisdiccional en relación con todas las incidencias que pudieran producirse en los procesos selectivos de sus departamentos. ¿No lo voy a estar yo, que pertenezco a la misma área de conocimiento de la plaza convocada y que no he podido presentarme por lo que considero una injusticia que se sustancia en un recurso en la Audiencia Nacional?

            Los dos hechos a los que he aludido hacen que la resolución del Sr. García Valverde de no admitir el recurso por falta de legitimación del recurrente sea incongruente y absurda y, al estar basada en claros errores, le exijo al juez que rectifique él mismo la sentencia por flagrantes y notorios errores, lo cual puede hacerse a instancia de parte, como hago, o de oficio.

            Por otro lado, en un momento dice el juez que yo alego inexistentes incumplimientos del procedimiento establecido. Juzga él y sentencia, sin dar absolutamente ninguna motivación,  que son “inexistentes” los incumplimentos. Estimo que es gravísimo lo que hace: fallar sin motivación alguna.

            En un caso anterior, la suspensión cautelar de la sanción que me impuso Pedro Molina de 4 años y 3 meses, el mismo juez, Antonio Luis García Valverde, actuó de forma injusta, como han demostrado otros jueces del TSJA, negándose en todo momento a comprobar que había basado su auto denegatorio en falso testimonio y teniendo que aguantar él que le dijera yo bien fuerte que ejerce de juez de forma injusta. ¿Dónde están la dignidad y la vergüenza? Yo la siento ajena.

            Mi conclusión es bien clara: El Sr. Antonio Luis García Valverde, por lo que a mí me consta, actúa de forma injusta y con reiteración. Es muy grave lo que digo y él mismo, en caso de entender que estuviera yo mintiendo, debía emprender acciones judiciales contra mí. Es una cuestión de dignidad y de vergüenza. Yo, desde luego, las voy a emprender contra su injusticia y lo hago desde este momento, dando publicidad primero a que el Sr. Antonio Luis García Valverde, por lo que he comprobado, se niega a impartir Justicia, por lo que considero que no se gana dignamente el sueldo que se le paga del erario público, que debe ser bastante elevado. Si la persona a la que nombraron catedrática de forma ilegal, según he constatado yo, cobra, por detentar tal rango, unos 69.000 euros anuales y pretende dar clases este curso a una única persona durante 4 meses a razón de 4 horas semanales, según la ordenación que quieren aprobar, y es posible que, como años anteriores en los que hubo reclamaciones de alumnos que decían que la profesora no les daba las clases que correspondían, ¿cuánto gana el Sr. García Valverde por copiar sentencias de otro y, además, de forma equivocada, y querer quitarse el muerto de encima? Crisis, ¿qué crisis? Esto es una estafa.

25/10/12

Declaraciones de mi abogado y mías y testimonio de María Jesús Viguera



En el enlace adjunto podéis ver las declaraciones, en caliente, tras el juicio, de mi abogado y las mías propias. José Mateos, uno de los varios abogados que tengo, una persona joven y muy competente, con una preparación y capacidad increíbles, ha sufrido en sus propias carnes el despotismo del rector de Murcia, José Antonio Cobacho, quien lo sancionó con expulsión temporal de la Facultad de Derecho, siendo becario, debido a las críticas que realizó a la política del propio Cobacho y del Consejo de Estudiantes, denunciando que, en vez de luchar por la institución, se sometiesen a los dictados del presidente de la Comunidad Autónoma. Ha padecido un acoso bestial, con gran entereza, madurez y dignidad. En esta foto tenéis a los dos rectores sancionadores (los dos del centro), durante un curso de verano en el que el de Almería invitó al de Murcia. Se les vio bastante juntos por aquí; era mientras se tramitaba mi expediente sancionador. Creo que la sanción se la merecen realmente ellos dos a sus actuaciones, que no dudo en calificar de corruptas:

Aunque en el vídeo me refiero a que el juez no se enteraba, en realidad debía haber dicho que parecía no querer enterarse, lo que es más grave todavía:




En relación con el testimonio de María Jesús Viguera, hay que destacar la indefensión en la que nos dejó el juez al no permitir que le hiciéramos preguntas sobre la enemistad manifiesta hacia mí, como criterio para formar el tribunal, que era una de las cosas que sosteníamos y era muy fácil de probar. Aunque le insistía a mi abogado que le hiciera las preguntas y que el juez fuera rechazándolas, él temía que éste lo acusara de desacato y simplemente protestó para que constara, como había protestado ya antes y yo mismo.


Según el testimonio de María Jesús Vigura, que fue muy breve, apenas conocía a Luisa Arvide y decía que no había hablado con ella previamente a la plaza, aunque conocía sus trabajos y que le parecían muy buenos. Yo creo que esto es un falso testimonio y seguramente podré probarlo. Por lo pronto, Viguera ocultó información al juez cuando le preguntó inicialmente qué relación había tenido con la Universidad de Almería. No le contó que fue nombrada en la convocatoria de la primera cátedra de Almería en 1995. Fue nombrada secretaria suplente, pero como dimitió el titular, Amador Díaz García, fue nombrada titular. Debía de contar si renunció a estar en el tribunal y por qué razón. Y también si aquel tribunal llegó a constituirse y por qué.


Entre las preguntas que no permitió el juez que le hiciera mi abogado, tamb¡én están éstas:


- Diga ser cierto que, tras la elección de Jorge Lirola como Presidente de la SEEA, se dio de baja de la misma, después de haber pertenecido a la misma desde hace más de 15 años.


- Diga ser cierto que en los años 2000-2002 fue asesora y colaboradora de la obra "Diccionario de Autores y Obras Andalusíes", dirigida por Jorge Lirola.


- Diga ser cierto que emitió un informe negativo (inicialmente como informe confidencial hasta la actuación judicial) sobre el proyecto de investigación "Biblioteca de al-Andalus", dirigido por Jorge Lirola, en dos ocasiones diferentes y que, por esa razón, se vio implicada en dos contenciosos administrativos que Jorge Lirola interpuso ante la Audiencia Nacional contra las decisiones de no concederle el proyecto de investigación.


- Diga ser cierto que en ese informe decía textualmente sobre la obra de la que había sido asesora, sin que como tal pusiera ningún problema para su publicación: "que tenía muchas lagunas y errores".


- Diga ser cierto que Jorge Lirola le informó, a través de diversos procedimientos, sobre lo que él entendía que era una convocatoria no ajustada a derecho en relación con la cátedra de Almería.


- Diga ser cierto que Jorge Lirola le informó, a través de diversos procedimientos, sobre algunas de las reclamaciones presentadas contra Luisa Arvide.


Y seguro que hurgando en cada una de estos temas y las respuestas que fuera dando iban saliendo muchas cosas, con grandes irregularidades, por calificarlas de forma suave.