27/11/13

Corrupción, fiscalía y arabismo


Los ciudadanos vemos cómo la corrupción, que ha proliferado como hongos, queda con suma frecuencia impune bien porque prescriben los hechos delictivos, bien porque los políticos deciden que no sea punible, bien porque los jueces prefieren mirar hacia otro lado o bien porque el gobierno termina indultando a muchos de los que finalmente son encontrados culpables. Una auténtica vergüenza.

Y vergüenza también es que la Fiscalía, que ha de actuar como acusación popular, en nombre de todos, en lugar de cumplir con su cometido, se dedique a ejercer de abogado defensor de los presuntos corruptos, impidiendo que se tomen declaraciones y se aclaren hechos presuntamente delictivos. Así ha ocurrido en algunos casos, como el de la Infanta Cristina. En uno de los míos, el haber estado esperando más de 200 horas a que me recibiera el fiscal jefe de Almería, D. Antonio Pérez Gallegos, para que le expusiera mis denuncias contra, entre otros, D. Pedro Molina García, Rector de la Universidad de Almería, del PSOE, partido que gobernaba cuando se nombró fiscal jefe al Sr.  Pérez Gallegos, sin que se dignara a recibirme, me ha permitido ver cómo la Fiscalía se muestra implacable con pobres personas que he visto llegar esposadas y rodeadas de guardiaciviles mientras que, por lo que he constatado, la Fiscalía se ha negado a investigar delitos de guante blanco como los que yo mismo les he denunciado.

Una de mis denuncias se refiere a una presunta prevaricación y tráfico de influencias, claros delitos penales que entiendo yo que han sido cometidos por el Rector D. Pedro Molina y los catedráticos de árabe D. Francisco Franco Sánchez, D. Josep Puig Montada y Dña. María Jesús Viguera Molíns. El fiscal D. José Alejandro Velasco García ha de emitir informe para la juez Dña. Alejandra Dodero Martínez, sin que hasta el momento se haya procedido a tomar declaración ni a los imputados ni a mí como denunciante. Espero que no ocurra como en un caso anterior en el que la fiscal María de los Ángeles Pérez Gutiérrez, entiendo yo, no cumplió con su obligación de razonar jurídicamente su informe, contrario a que se investigaran los hechos. Sobre este otro tema tendrá que pronunciarse la Audiencia Provincial. En uno y otro caso, daré todos los detalles con mis valoraciones.

21/10/13

Difusión de la serie "Chanchullos University"


En el siguiente enlace podéis ver la repercusión que está teniendo la serie "Chanchullos University"", inspirada en hechos reales de la corrupción en las universidades españolas, sobre todo en la de Almería, que es la que más conozco, y también dentro del arabismo, mi área de conocimiento:
 
 
Capítulos de Chancullos University:
http://www.youtube.com/watch?v=hlcKcDlChQ4 (1: De cómo perpetuarse como rector)
http://www.youtube.com/watch?v=Po_Fu8wYb_Q (2: ANECA: exaltación de la amistad)
http://www.youtube.com/watch?v=0x-TsQ_qoKw (3: Licencia para chanchullear)
http://www.youtube.com/watch?v=W2byp7v-xiU (4: I+D+I+Opacidad=Chanchullo)
http://www.youtube.com/watch?v=o681iXAPPE8 (6: Universidad: reducto feudal)
http://www.youtube.com/watch?v=OM8bZ9aL7_s (7: Inspector universitario)
http://www.youtube.com/watch?v=nrgk8ueVEEw (8: El pulidor universitario)

15/10/13

Amparo de algunos jueces a lo que yo entiendo abusos de la ANECA y de sus colaboradores


Los jueces de la Sección 6ª de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional han amparado lo que yo entiendo anomalías graves de la ANECA y ello a pesar de que un informe de expertos encargado por el Ministerio de Educación llamaba la atención sobre las ilegalidades, de las que no han querido saber nada los referidos jueces, que son: Ana Isabel Resa Gómez (la que ha redactado la sentencia), María Asunción Salvo Tambo, Concepción Mónica Montero Elena, Lucía Acín Aguado y Javier Eugenio López Candela, que la han suscrito.

Adelanto, antes de analizar en detalle la sentencia, cuáles entiendo yo que son los tres puntos cruciales:

            1) Confidencialidad. La ANECA sigue protegiendo la identidad de los expertos que emiten cada informe hasta que el asunto llega al juzgado, en el que se rompe esa opacidad, si se pide la información. Los jueces no han querido pronunciarse al respecto de esta mala práctica que favorece la corrupción. Incluso no me han permitido que Maribel Fierro y Francisco Franco, los primeros expertos a los que la ANECA pidió que emitieran los informes, aclararan porqué renunciaron a hacerlo dejándome unos y otros en indefensión, pues después me juzgaron personas de otras áreas de conocimiento diferentes a la mía.

            2) La falta de profesionalidad. Según la ANECA y los referidos jueces, te pueden evaluar profesionales de otras áreas distintas a la tuya, siempre y cuando sean de “artes y humanidades”, sin que los magistrados se refieran a cuál es el respaldo legal de su decisión.  La ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público, sin embargo, requiere, en su artículo 55, “profesionalidad de los miembros de los órganos de selección”. No creo que sean expertos en lo mismo un profesor de árabe y otro de música.

            3) La falta de responsabilidad. En realidad, las calificaciones no las conceden los supuestos expertos, sino la Comisión y sin desglose pormenorizado. Es como cuando antes te daban la factura con el montante total sin desglose de los artículos. De esa forma no se puede comprobar si es discrecionalidad técnica, que es lo que dice la ANECA y los referidos jueces, o arbitrariedad, como sostengo yo. Huele mal. Según la Comisión y así también lo aceptan los referidos jueces, los informes de los expertos no sirven de nada pues no son vinculantes, ni siquiera en la parte técnica y académica, de modo que los miembros de la Comisión pueden aprobar a alguien que cuente con pésimos informes y suspender a otro al que le hayan emitido muy buenos informes. En uno y otro caso, los informes no llevan nota, por lo que ésta la dan los de la Comisión a su libre albedrío. Es alucinante y más que los mencionados jueces permitan este claro abuso de poder.

            En el informe entregado al Ministro de Educación el 12 de febrero de 2013 por una Comisión de Expertos, entre  los que se encuentran profesores universitarios de Derecho, se dice que “todo el proceso de acreditaciones de la ANECA ofrece serias dudas, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el académico” y se destaca que la ANECA es opaca, vulnerando el Estatuto del Empleado Público (Ley 7/2007, BOE núm. 89 del 13-IV-2007), que obliga a la transparencia del procedimiento en su Art. 55.2.b y el art. 55.c, que requiere “profesionalidad de los miembros de los órganos de selección”; y la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que en el Art. 35ª) y B) establece el derecho “a conocer en todo momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que están interesados y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos” y a “identificar las autoridades  y el personal de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos” (el procedimiento acreditador de la ANECA es secreto o confidencial, hasta que llega a vía judicial). Además, concluye el informe, “la ANECA suprime de hecho las garantías que establece el Cap. III (Abstención y Recusación) de la citada ley de Procedimiento Administrativo”. Los jueces de la sección sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional han hecho oídos sordos a lo que denuncia este informe.

            ¿Qué se puede hacer ante esta situación? A la vista de lo que considero amparar una clara injusticia por parte de los magistrados que he mencionado, es evidente que por vía judicial es más que difícil conseguir algo (no había jurisprudencia y sigue sin haberla y se refugian siempre en una presunta “discrecionalidad técnica”, sin atreverse a calificar lo que es una clara arbitrariedad como lo que es. Por ello lo que queda creo que es, por una parte, dar publicidad a las actuaciones de unos (miembros y colaboradores de la ANECA) y otros (jueces que no quieren entrar en el fondo), citándolos con nombres y apellidos a ver si se avergüenzan de sus actos. Eso es lo que hago ahora y seguiré haciendo, incidiendo especialmente en los de mi área. En cuanto pueda, en actos públicos trataré de dejarlos en evidencia, procurando que quede constancia de ello. Y por otro lado, considero que es importante que colectivos varios vayan exigiendo que acaben estos claros abusos que no favorecen la calidad. Los dos primeros puntos nos los planteamos en la Sociedad Española de Estudios Árabes (SEEA) y fueron aprobados por su Asamblea General. Se han remitido los acuerdos a socios y a otras instituciones, si bien creo que hay que seguir insistiendo hasta que dejen de realizarse estas malas prácticas. Y el punto 3), que se cae por su propio peso, habrá que tratarlo (lo pido ya) y que se pronuncie la Asamblea de la SEEA y otros colectivos de profesionales afectados.

13/10/13

La sombra de una duda en el Departamento de Filología de la UAL


            Profesores de latín y de griego del Departamento de Filología de la UAL han pedido que se convoque una cátedra de latín con el perfil de retórica latina, que curiosamente es la especialidad de Manuel López Muñoz, quien se presentará a la plaza. En la reunión del Consejo de Departamento Javier García González, profesor de griego y actual decano de la Facultad de Humanidades, propuso para el tribunal que ha de juzgar la plaza al catedrático de latín José María Maestre Maestre, de la Universidad de Cádiz, y a Juan Luis López Cruces, catedrático de griego de la UAL.
            Por mi parte, para que no se ahonde en la sospecha de que en el Departamento al que estoy adscrito hay tráfico de influencias, que creo demostrado en la convocatoria de una cátedra de árabe, según se puede comprobar en diversos vídeos*, propuse expresamente que el perfil de la plaza a convocar fuera “Filología latina” de forma que no se pensara que se quería favorecer a un candidato que va a presentarse y por la misma razón pedí que los miembros del tribunal fueran eligidos por sorteo, para lo cual entregué los nombres de los catedráticos de latín que encontré en las Universidades españolas, insistiendo en que no se debía aceptar  a catedráticos de otras áreas de conocimiento diferentes a la de la plaza en cuestión por motivos obvios.
            Se votó la propuesta y se descartó hacerlo por sorteo. No se procedió a la votación del perfil.
            Con ello, creo que se hace un flaco favor a Manuel López Muñoz, pues de continuar el proceso, cabrá la duda de si obtendrá la plaza por méritos propios o por tráfico de influencias con la ayuda de algunos de sus compañeros.

* En este vídeo se puede documentar la ilegalidad de la cátedra de árabe, pues queda demostrado que una aspirante puso el perfil (el equivalente de las preguntas en la oposición) y eligió al tribunal que juzgaba la convocatoria: http://www.youtube.com/watch?v=UUUh7RMORNo

Véase: http://www.laopiniondealmeria.com/2013/10/la-nueva-catedra-de-latin-en-la-ual.html

16/9/13

Educación y Justicia

En el siguiente enlace se puede leer el artículo que me han publicado sobre "Educación y Justicia", en el que, a partir de mi experiencia personal como docente y también como usuario de los tribunales de Justica, e incluso ya como procesado por calumnias a un juez, reflexiono sobre la importancia de educar a sujetos críticos como base de una democracia real y efectiva:


En este artículo me refiero a los rectores que me sancionaron por trato irrespetuoso: Alberto Fernández Gutiérrez y Pedro Molina García, al juez-sustituto Antonio Luis García Valverde, quien actuó injustamente al no concederme la suspensión cautelar y al que pretenden que he calumniado según denuncia la fiscal Gemma Blanco Santos (contratada también como profesora en la UAL). El juez Luis Durbán Sicilia ha decidido procesarme, juzgando que es falso lo que digo sin esperar a que los jueces del TSJA que entrarán en el fondo lo dictaminen. Y, por otra parte, la jueza Alejandra Dodero Martínez archiva una querella sin argumentar, entendemos mi abogado y yo, su decisión.

17/8/13

Trapicheantes en el arabismo


Acabo de recoger la notificación de que no me conceden el cuarto sexenio de investigación que había solicitado. La razón está en que no consideran que sea investigación el trabajo que hemos realizado en la "Biblioteca de al-Andalus". Así me lo hace saber nuestra colega arabista Mercedes García-Arenal. Me lo había adelantado en la conversación que tuve con ella en el CSIC hace meses. Si no publicamos en inglés y en las prestigiosas revistas que editan ella y sus amigos no valen para nada nuestras presuntas investigaciones; hay que venderse al imperialismo anglosajón (¿para qué vamos a defender nuestra lengua y que del mismo modo que leemos nosotros trabajos en otros idiomas lean otros investigadores los que se publican en español?) y a las superagencias de rating científicas.


En la comisión asesora colocaron a Francisco Franco, el catedrático golpista de la serie Chanchullos University (capítulo 2: http://www.youtube.com/watch?v=Po_Fu8wYb_Q), aunque se haya querido esconder y no aparezca en el informe. Está nombrado para la comisión (http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/27/pdfs/BOE-A-2013-2186.pdf. comité asesor 11). ¿Qué te pasó, Paquito, ese día? ¿Tenías mucho que estudiar?



Lo han hecho, además, de plano, sin trámite de audiencia (alegaciones), que es sagrado en nuestro presunto estado de derecho, lo que debe hacer nula la resolución vía judicial. No ha valido que argumentara que nos habían concedido proyectos de investigación para hacer las obras, aunque hubiera tenido que ser recurriendo previamente a los juzgados, como cuento en este otro capítulo de Chanchullos University: http://www.youtube.com/watch?v=W2byp7v-xiU



A estas alturas, ya no me sorprende que no me lo concedan en primera instancia y quizás tampoco en segunda, pues Francisco Franco y Mercedes García-Arenal me han demostrado que son unos trapicheantes dentro del arabismo en diversas ocasiones. Bastaría hacer un análisis de los proyectos y becarios que se conceden a sí mismos. Les mando a ellos también este mensaje para ver si sienten vergüenza y tienen dignidad y contestan. ¿Sentirán vergüenza y responderán o son unos sinvergüenzas, aparte de trapicheantes?, me pregunto.



Adjunto la resolución y lo que indiqué con respecto a cada obra en la aplicación telemática. También el tercer tramo que me concedieron cuando no estaban estos en la Comisión. En él incluí otros volúmenes de la BA. Mercedes y Paquito, deberíais pedir que me lo quiten, ¿no?



Ya sabía que había gente dentro del arabismo que no querían que hubiéramos hecho la "Biblioteca de al-Andalus" (adjunto lo que he publicado hasta ahora al respecto) y seguramente no querrán que hagamos la "Crónica de al-Andalus", pero no nos podrán parar, pues ganas no nos faltan de investigar a muchos. El tiempo nos dará la razón. Es una guerra que tienen perdida, aunque crean ganar muchas batallas. No voy a jugar a sus guerras, aunque recurra sus decisiones pues soy un defensor de lo público. Utilizaré otros muchos procedimientos para sacarles los colores, si es que tienen vergüenza.



Imagino que a otros muchos os habrá pasado igual, tanto con la "Biblioteca de al-Andalus" como con otras investigaciones. Os animo a que recurráis. Si unimos fuerzas, seguro que será más fácil desmontarles el chiringuito que se han montado.



A los que habéis actuado de asesores en la obra, os pido el favor de que emitáis un informe sobre si es investigación lo que hemos hecho en la "Biblioteca de al-Andalus" para adjuntarlo al recurso de alzada que voy a presentar ante el Ministerio. Gracias, de antemano.

7/7/13

¿Justica o represión?

En el siguiente artículo me refiero a al procesamiento que han pedido las fiscales Lourdes Aznar Gracia y Gemma Blanco Santos, de forma que el juez Luis Durbán Sicilia ha decidido procesarme por presuntas calumnias al juez Antonio Luis García Valverde. En este artículo explico detalladamente el caso:


Y en este vídeo se puede ver parte de la actuación del juez Antonio Luis García Valverde:


Con mayor detalle se sigue en este otro vídeo:

http://www.youtube.com/watch?v=Aa97rOENJ9A

Mientras tanto, sigo a la espera de que se pronuncie la jueza Alejandra Dodero Martínez sobre el presunto delito de falso testimonio de José Luis Martínez Vidal. La fiscal María Ángeles Pérez Gutiérrez, en una actuación que a mí me parece sin profesionalidad, quiere que se archive la querella que interpuse. Lo explico también en le artículo al que remito.

13/6/13

Ilegalidades varias, con personas de diferentes universidades implicadas


Con motivo del 20º aniversario de la creación de la Universidad de Almería, le he dedicado especialmente el nuevo capítulo de la serie "Chanchullos University" que presento. Seguramente más de una universidad se verá reflejada en lo que se cuenta:
 
 
Y aprovecho también para difundir un vídeo en el que explico últimas novedades sobre la incompatibilidad de cargos del Rector de Almería, Pedro Molina, contra el cual me he querellado imputándole los presuntos delitos de prevaricación y tráfico de influencias:
 
 
En este vídeo se puede ver parte de la base de la querella:
 
 
En la Región de Murcia le han abierto un expediente al Rector, José Antonio Cobacho, cuando el tema de la incompatibilidad de cargos estaba ya en los tribunales. Quienes lo denunciaron han presentado estas alegaciones en el expediente:
 
 
Por otro lado, creo que resulta de interés la querella por malversación de fondos que Miguel Gallardo ha interpuesto contra el director de la Asesoría Jurídica de la UPM, Juan Manuel del Valle Pascual, que no contra la Universidad misma, pues ésta y otras universidades la formamos un amplio colectivo de personas a las que las actuaciones corruptas de algunos, con mucho poder, nos deberían indignar:
 
 
Capítulos anteriores de Chancullos University:
http://www.youtube.com/watch?v=hlcKcDlChQ4 (1: De cómo perpetuarse como rector)
http://www.youtube.com/watch?v=Po_Fu8wYb_Q (2: ANECA: exaltación de la amistad)
http://www.youtube.com/watch?v=0x-TsQ_qoKw (3: Licencia para chanchullear)
http://www.youtube.com/watch?v=W2byp7v-xiU (4: I+D+I+Opacidad=Chanchullo)
http://www.youtube.com/watch?v=OM8bZ9aL7_s (7: Inspector universitario)
http://www.youtube.com/watch?v=nrgk8ueVEEw (8: El pulidor universitario)

24/5/13

Querella contra José Luis Martínez Vidal

En la querella que interpuse contra José Luis Martínez Vidal, se pronunció la magistrado-juez Dña. Alejandra Dodero Martínez en un auto en el que decretaba el archivo de las diligencias, de plano, sin ningún tipo de argumentación. Con posterioridad se lo remitió a la Fiscal María de los Ángeles Pérez Gutiérrez, la que, según me consta, tampoco ha valorado, de forma justificada, nada hasta el momento. Espero que no funcione la Justicia así, pues sería demencial. He interpuesto recurso de apelación y subsidiaro de apelación y primero tendrán que ser de nuevo la juez y la fiscal las que se pronuncien y, en caso de entender que se deben archivar las diligencias previas, habrán de ser magistrados aún por determinar de la Audiencia Provincial de Almería los que habrán de decidir.

En mi caso estoy muy convencido del hasta ahora presunto delito cometido por el que sigue siendo Vicerrector de Investigación de la Universidad de Almería y también de que hasta ahora ni la juez ni la fiscal presuntamente han cumplido con sus tareas de impartir Justicia y actuar como acusación popular, respectivamente. Y detallo ahora las alegaciones en las que se basa el recurso de reforma:

PRIMERA. Absoluta falta de motivación.
El Auto recurrido constituye un ejemplo palmario de la completa ausencia de motivación constitucionalmente prohibida. La juzgadora (Alejandra Dodero Martínez), sin realizar la menor alusión a los hechos objeto de la instrucción, ni al encuadre jurídico de los mismos, se limita a decir, literalmente que “no se aprecia la comisión del hecho delictivo denunciado”. Y nada más. No sabemos en qué se basa, no conocemos los hechos que ha estudiado ni los motivos por los cuales los considera ajenos al tipo del delito de falsificación objeto del litigio…porque la juzgadora nada dice sobre tales extremos.
En tal sentido, dispone la Sentencia nº 285/2011 de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª, de 2 de Noviembre de 2011, citando numerosa jurisprudencia constitucional, que Si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/1997, de 11 de febrero, previene que, como se ha advertido en reiteradas resoluciones anteriores (SSTC 66/1996, 169/1996), "la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la "ratio decidendi" que ha determinado aquélla ( SSTC 14/1991, 28/1994, 145/1995, 32/1996, entre otras muchas) (…) la motivación opera como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad por lo que queda claramente justificada la inclusión de aquél dentro del contenido constitucionalmente protegido por el art. 24,1 CE ( SSTC 27 febrero 1996 ; 24 octubre 1995 y 27 enero 1994 ) que concretó que las decisiones judiciales en todos los grados jurisdiccionales y cualquiera que sea su contenido, sustantivo o procesal y su sentido, favorable o desfavorable, han de exteriorizar el proceso mental que ha llevado a la parte dispositiva, ya que la motivación no consiste, ni puede consistir, en una mera declaración de conocimiento y menos aún en una manifestación de voluntad, sino que éstas, en su caso, han de ser la conclusión de una argumentación ajustada al tema o temas en litigio para que el interesado, destinatario inmediato pero no único, los demás órganos jurisdiccionales y también los ciudadanos puedan conocer el fundamento, la "ratio decidendi", de las resoluciones; siendo igualmente copiosas las sentencias que concretan que existe incongruencia omisiva cuando se omite todo razonamiento respecto de algún punto esencial y que el incumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados comporta la nulidad de la resolución con reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior al de ser dictada la misma.
Pues bien, en el presente caso no hay razonamiento alguno, solamente una orden, una decisión desnuda y carente de cualquier apoyo lógico o argumental, lo cual vicia radicalmente el Auto recurrido, atentando frontalmente contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

SEGUNDA. Insuficiente actividad indagatoria en relación con el presunto delito.
Este Juzgado dictó el Auto de archivo el mismo día en que recibió la segunda remesa de documentación aportada por nuestra parte. Teniendo en cuenta su volumen y los razonamientos que la acompañaban, dudamos seriamente que la haya llegado a leer. En el presente caso nos encontramos ante una presunta falsificación de documento público en su vertiente ideológica, derivada de que una autoridad universitaria miente en los términos esenciales de un documento público para dañar a un profesor de la misma en el marco de un litigio judicial. Como expusimos, mi defendido había sido expulsado de la Universidad de Almería por sus críticas al rector, recurrió dicha expulsión por vía judicial y reclamó la suspensión de la misma hasta que se dictase sentencia por lo graves daños que para él y para la propia institución implicaría. En el marco de tal proceso, el vicerrector envió a la autoridad judicial certificado (Documento 2 del ramo de prueba aportado con la querella) donde decía que no había perjuicio alguno derivado del mantenimiento de la medida de expulsión, y el juez, creyendo lo que decía, denegó la suspensión de la expulsión, aunque posteriormente el TSJ revocó tal decisión.
Esta parte propuso numerosos testigos en el texto de la querella (a ninguno de los cuales se llamó) y aportó, a la vista de las afirmaciones inveraces realizadas por el querellado, nueva documentación que mostraba la falsedad de aquellas, documentación cuyo análisis requiere algo más que un rato de la ajetreada mañana de un juez de instrucción.
Sin embargo, la juzgadora parece haber limitado su instrucción a escuchar la declaración de la parte querellada y decidir sobre su base archivar las actuaciones, en lugar de analizar con el rigor preciso la documental aportada por esta parte e ilustrarse con la declaración de los testigos planteados, testigos que no son sino profesores integrados en el grupo de investigación de mi mandante y que, en consecuencia, pueden acreditar la delicadísima situación en que se encontraba el mencionado grupo debido a la ausencia de su investigador principal.
La nula motivación del auto recurrido, así como la inactividad de la juzgadora descrita, nos llevan a entender que no ha realizado la instrucción precisa para conocer como debiera los hechos objeto del proceso.

TERCERA. Errónea concepción del tipo delictivo (no conocemos cuál es la concepción de la juzgadora sobre aquel por la nula motivación del auto, pero vista su decisión estamos seguros de que, sin saber cuál es, resulta errónea)
El delito de falsedad ideológica en documento público, tipificado en el art. 390.1.4 CP, es cometido por la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad “faltando a la verdad en la narración de los hechos”. Según reiterada jurisprudencia, los elementos esenciales del delito de falsedad ideológica son: existencia de una declaración realizada en documento público y con trascendencia jurídica; que afecte a elementos esenciales; y existencia de un dolo falsario, como elemento tendencial (SSTS de 15, 18 y 20 de junio y 13 de noviembre de 1990; de 1 de abril y 20 noviembre de 1991, de 23 de octubre de 1992, y de 19 de julio de 1993).
En el presente caso, nuestra querella se centra en el certificado enviado a la autoridad judicial por el querellado donde da fe de que, siendo mi defendido investigador principal del proyecto de investigación Biblioteca de Al Ándalus: Autores de la S a la Z, adscrito a su universidad, la sanción que se le impuso (y que obviamente le impedía seguir colaborando en él) “no afecta al desarrollo del proyecto, pues éste puede ser ejecutado por el resto del equipo investigador del mismo, integrado por un total de 15 investigadores, no irrogándose un perjuicio al resto de investigadores, los cuales siguen el curso de sus investigaciones, tal y como estaban previstas y subvencionadas”.
Tal afirmación era escandalosamente falsa. La documental aportada ha demostrado la situación de zozobra, paralización e incluso gravísimo riesgo de continuidad sufrida por el proyecto de investigación que dirigía mi mandante (la subvención que lo sustentaba estuvo largamente retenida y hubo que reclamar el traslado del proyecto de investigación a otras dos universidades porque era materialmente imposible mantenerlo en la de Almería con mi defendido expulsado).
Así, los Documentos 3 a 11 de los inicialmente aportados con la querella acreditan, en palabras de los investigadores del proyecto, la grave situación en que se encontraba y manifiestan su queja porque el vicerrector querellado, extrañamente, no llegó a reunirse con ellos en ningún momento para conocer el estado del mismo, lo cual acredita su dolo, pues cualquier autoridad universitaria mínimamente experimentada (y el querellado lleva décadas como cargo académico) es consciente del golpe objetivo para cualquier proyecto de investigación que implica la ausencia de su investigador principal, y si dicha autoridad no se reúne con los afectados pese a tal situación es porque no quiere escuchar sus quejas con el fin de no darse por enterado de los hechos y fingir una falta de conocimiento que encubra su maliciosa conducta.
Pero es que el querellado, en su declaración, reconoció no haberse reunido con los integrantes del proyecto porque, según sus palabras, mi defendido le manifestó que todo iba bien y no existían complicaciones pese a su ausencia del mismo derivada de la expulsión sufrida. Con esta actitud, el querellado termina de mostrar su mala fe, pues, como muestra la documental aportada con nuestro segundo escrito de 25 de febrero de 2013 (esa documentación que la juzgadora dice haber examinado la misma mañana en que dictó el auto recurrido) mi poderdante no cesó de manifestar el gravísimo perjuicio que suponía para el proyecto su ausencia. Resulta relevante volver a citar los documentos adjuntados con el mencionado escrito:
-Recurso de mi poderdante contra su expulsión de la UAL dirigido al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Almería. En la página 31 del mencionado escrito manifiesta con absoluta claridad el enorme perjuicio que la no suspensión de la expulsión supone para él y para el proyecto de investigación al que se refiere el documento presuntamente falso objeto de la querella. De este modo, resulta grosero que el querellado afirme que mi defendido nunca manifestó que dicha expulsión afectase al proyecto.
-Informe al Ministerio de Economía y Competitividad sobre el desarrollo del proyecto, donde se da fe de la situación terriblemente precaria que está experimentando (vid. sobre todo págs. 2 y 3): la UAL retuvo la subvención del proyecto con la excusa de que mi defendido, su investigador principal, había sido sancionado con la expulsión por sus críticas al rector. Dicha retención, consecuencia de la falta de investigador principal, lo dejó sin recursos para continuar, no pudiendo adquirirse los libros y materiales que precisaba. De este modo, vuelve a resultar obsceno que el querellado certificase la falta total de incidencia de la expulsión de mi defendido en el funcionamiento del proyecto.
-Carta que mi defendido envía a la Secretaría de Estado de Investigación pidiendo el cambio de investigador principal y su traslado a la Universidad de Granada, pero no porque tal idea le haga feliz, sino porque el proyecto no puede subsistir sin investigador principal, y él ya no puede serlo al estar expulsado de la universidad.
-Escrito al querellado donde mi representado le pide que agilice el proceso de auditoría económica del proyecto como paso previo a dar su visto bueno para su traslado. Mi defendido vuelve a mostrar su absoluta preocupación por el buen fin del proyecto, aunque ya no sea parte de él debido a su expulsión, y el escrito acredita una vez más la larga situación de paralización e incertidumbre que sufrió el proyecto como consecuencia de su expulsión, situación que habría terminado inmediatamente si se hubiese suspendido cautelarmente la expulsión, como hizo el TSJ pese al informe falso del querellado, donde éste decía que todo iba sobre ruedas.
En suma, la documental aportada viene a corroborar una obviedad: que un proyecto sea paralizado, su financiación retenida, su investigador principal cesado y, como consecuencia de dicho cese, se imponga la necesidad de trasladarlo a otras universidades por el riesgo de que muera, son gravísimos peligros y contratiempos para aquel, contratiempos que son perceptibles por cualquiera, pero más por una autoridad que los conoce de primera mano. Que dicha autoridad intente aprovechar la desesperada petición de traslado del proyecto realizada por mi defendido contra su propia voluntad (pues obviamente su deseo era seguir dirigiéndolo en su universidad, y si la hizo fue porque deseaba salvarlo a toda costa aun a costa de ser sustituido por otro) resulta inconcebible, máxime si se observa que en el escrito realizado al vicerrector se queja de la situación de paralización que sufre el proyecto como consecuencia de su expulsión y de la falta de impulso al traslado del mismo que le está dando la UAL.
Por todo lo anterior, consideramos evidente que en el presente caso se dan los  requisitos del tipo delictivo planteado. Debemos recordar, a mayor abundamiento, que la finalidad del falso certificado era lograr que la Justicia no suspendiese cautelarmente la sanción contra mi representado, decretada por haber “faltado al respeto” al rector en cuyo equipo se integra el vicerrector. Afortunadamente no logró su propósito en última instancia (si bien logró en un primer momento que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 no suspendiese la sanción) gracias a la intervención del TSJ, pero la redacción del documento falso que nos ocupa fue precisamente aquella: ocultar la realidad para conseguir una resolución judicial acorde con sus intereses, prevaliéndose de su cargo oficial para elaborar un documento público cuyo valor reside precisamente en el cargo de su redactor.
Vemos, pues, como todos los elementos del tipo se manifiestan aquí: declaración realizada en documento público y con trascendencia jurídica (iba destinada a ilustrar el conocimiento de un juez en el ejercicio de sus funciones, condicionando el resultado de su resolución), la falsedad afecta a sus elementos esenciales (la incidencia de la sanción a mi defendido en el marco del proyecto de investigación, objeto principal del documento) y existe un dolo falsario (es imposible que el querellado creyese sinceramente que, en abstracto, la desaparición de un investigador principal no afecta al proyecto, y que, de buena fe, afirmase la buena continuación del que nos ocupa pese a los gravísimos contratiempos que sufría, y sus malas intenciones se ven ratificadas por las consecuencias que lograría si su documento era tenido en cuenta por la Justicia).
TERCERA. En cuanto a los documentos que debo señalar para que sean testimoniados, éstos son los siguientes:
-Querella con la que se inició el procedimiento, así como los 11 documentos probatorios adjuntados con ella.
-Escrito presentado el 25 de febrero de 2013 por esta parte y los 4 documentos que lo acompañan.
-Providencia de 5 de marzo de 2013 por el que la juzgadora reconoce haber recibido la documental adjuntada con nuestro escrito de 25 de febrero de 2013.
-Auto de 5 de marzo de 2013 objeto de este recurso.

Por lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito y sus copias, lo admita a trámite y tenga por formulado recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 5 de marzo de 2013 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional del presente procedimiento, así como por indicados los particulares que deben ser testimoniados, y, previos los trámites oportunos, proceda a la reforma del auto recurrido, revocando el archivo y continuando la instrucción del procedimiento. Solicitamos igualmente, en caso de no admitir el recurso de reforma, la remisión del recurso y los particulares indicados a la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial a fin de que dicte nuevo auto por el que se acuerde dejar sin efecto el auto recurrido y en su lugar se acuerde la continuación del procedimiento de instrucción.

Es justicia que pido en Almería, a 18 de marzo de 2013

14/5/13

¿Es legal que funcione un departamento universitario sin consejo de departamento?


Según el juez sustituto de Almería D. Juan Carlos Costela Martín, un departamento universitario puede funcionar sin Consejo de Departamento. En respuesta a la sentencia nº 215/13, esto es lo que le he dicho por escrito al juez: 

Entrando en el fondo del recurso, en relación con el que el Consejo de Departamento sea un órgano estatutario (y también impuesto por la Ley de Universidades) que no puede ser suprimido temporal o definitivamente, dice Usted que “olvida el actor que el art. 41.1.e) otorga competencia al Consejo de Gobierno para `aprobar la creación, modificación y supresión de departamentos’”, que, “no es que se suprima el Consejo de Departamento, es que resulta suprimido el Departamento mismo”. Le encuentra Usted razón de ser a la normativa provisional “hasta que constituidos los nuevos departamentos y elaborado el censo se proceda a la celebración de elecciones a Consejo de Departamento”. Y añade que “la Institución se encuentra ante una situación excepcional, transitoria y por lo tanto provisional” y que “no está previsto en los Estatutos cuál ha de ser el régimen jurídico que debe aplicarse a los nuevos departamentos en los casos de fusión, reordenación, creación o supresión de los mismos antes de la constitución de los respectivos Consejos de Departamento”. Es por ello por lo que entiende usted que “no ha existido en el caso que nos ocupa infracción de los Estatutos ... y por lo tanto tampoco de la Ley Orgánica de Universidades que motive la anulación del acto impugnado”.
            Pues bien, con respecto a todo ello, quiero manifestarle lo siguiente:

            a) No se trata de ninguna situación excepcional, pues ha sucedido, sucede y sucederá, no sólo en la Univesidad de Almería, sino también en el resto de universidades, que se creen departamentos y se modifiquen, y, como fácilmente comprenderá, resulta extremadamente extraño que no estén previstas esas situaciones a nivel tanto nacional como a nivel estatutario de cada universidad. Simplemente puede ser porque aplicando la legalidad vigente no es necesario ninguna otra normativa provisional. De hecho, me impidió Usted demostrar en la prueba que solicité que, desde la creación de la Universidad de Almería, que vivimos en el año 1993 (yo ya entonces era Profesor Titular de la Universidad de Granada, dentro del Departamento de Estudios Semíticos y pasé por decreto a la Universidad de Almería), dejamos de estar en los Departamentos de la Universidad de Granada para crear otros en la Universidad de Almería y a lo largo de mi trayectoria en esta universidad he estado en los Departamentos de 1) Estudios Lingüísticos y Literarios, de 2) Lenguas y Culturas del Mediterráneo, de 3) Filología Hispánica y Filología Latina y 4) el Departamento de Filología (ya se llamaba así antes de que nos juntáramos con otros). En ningún momento dejó de funcionar el Consejo de Departamento, pues supondría vulnerar la legalidad vigente y no puede existir un departamento sin su Consejo de Departamento, que es su órgano básico. Lo legalmente establecido al crear un departamento es que se reúna el consejo del Departamento con los miembros natos del mismo, que son la mayoría (todos los catedráticos y profesores titulares) y a partir de ahí empiece a funcionar, convocándose elecciones de los estamentos que tengan representación (los alumnos). Los mismos estatutos de la universidad de Almería establecen en su art. 247 que la Junta Electoral del Departamento es designada mediante sorteo público celebrado en el Consejo de Departamento y no como se hizo, que ni se sabe, pues pudo ser con nocturnidad, alevosía y, claramente, sin ningún respaldo legal.

            b) Le reitero que no había ningún problema para que, aplicando los Estatutos y la Ley de Universidades, se hubiera procedido a constituir el Consejo del Departamento con los miembros natos y a convocar las elecciones que fueran pertinentes, siguiendo las normas y leyes ya establecidas, como se ha venido haciendo no solo en esta universidad sino en el resto. Le insistí durante la vista, como puede verse en el vídeo del juicio, en la indefensión en que me dejó Usted al no admitir la prueba que demostraba que no había ningún impedimento para que funcionara el Consejo de Departamento como había funcionado en creaciones y modificaciones anteriores de departamentos en situaciones que podrían considerarse incluso más excepcionales.

            En vista de lo dicho, considero que su fallo de desestimar el recurso que presenté es totalmente injusto y contrario a la legalidad vigente, estableciendo un peligroso precedente al poder ser utilizado como jurisprudencia y ser empleado nuevamente para dejar a miembros natos del departamento sin poder ejercer las funciones que tienen asignadas por ser personal funcionario del sector de la enseñanza superior.

            Quiero creer que la injusticia que entiendo manifiesta en su sentencia nº 215/13 obedece a desconocimiento por su parte de las normas y leyes y a un error de interpretación de las mismas, en lugar de a una clara arbitrariedad, pues supondría, en este segundo supuesto, un delito de prevaricación.

            Y es por ello por lo que le solicito que revise su sentencia y la ajuste a la legalidad, pues está basada en claros y flagrantes errores de interpretación de las leyes y normas establecidas, de forma que estime el recurso, pronunciándose claramente en contra de que no se pueden suprimir, aunque sea transitoriamente, órganos colegiados democráticos básicos de funcionamiento de la universidad, como es el Consejo de Departamento. Lo contrario, entiendo, sería dar amparo y tratar de dar cobertura legal a lo que yo considero una clarísima ilegalidad, con la gravedad que ello conlleva y que Usted, como juez, aunque sea sustituto, debe conocer. En mi caso, cuando actúo de juez y valoro el ejercicio de un alumno y lo sentencio con una nota, en el caso de que me demuestre que mi valoración no es acertada, no dudo en corregirla sin esperar que el alumno haya de interponer un recurso para que otros profesores revisen la calificación. Sé por experiencia que, salvo casos excepcionales, esos otros profesores actuarán de forma corporativista y no le darán la razón al alumno contra otro profesor a menos que estén manifiestamente enfrentados con éste. Como le digo, no creo que sea necesario que el alumno presente ese recurso, pues entiendo que es obligación mía como funcionario público que tiene prohibida la arbitrariedad, como Usted también, el rectificar cuando sea consciente de que me he equivocado. Entiendo que todos tenemos derecho a equivocarnos, no a sabiendas pues sería prevaricación, pero también tenemos obligación de rectificar cuando nos demuestren que hemos errado, pues entiendo que persistir en la equivocación no sería sino una clara prevaricación.

            Si grave me parece que D. Pedro Molina García y su equipo de gobierno comentan ilegalidades, más grave aún considero que Usted, D. Juan Carlos Costela Martín, que tiene la noble obligación de impartir Justicia, las ampare, por omisión o por acción.

OTROSÍ DIGO:
            Le ruego que no me diga Usted, D. Juan Carlos Costela Martín, que si no estoy de acuerdo con su sentencia (o sea, que la considere injusta), interponga un recurso de apelación, previo pago de 800 euros. Comprenderá que si considero injusta su sentencia y le exijo que la revise por entender que está profundamente equivocada y se niega a ello y sabiendo que hay un gran corporativismo en algunas profesiones como la mía y seguramente también la suya, ¿qué confianza puedo tener yo en que quienes hayan de impartir Justicia no hagan como Usted? Afortunadamente tengo otros medios a mi alcance, como son darle difusión a qué ha decidido Usted y que se sepa en todos los ámbitos, especialmente los universitarios de todo el país, lo que yo entiendo que es una clara injusticia, que quien se preocupe por leer su sentencia y mi escrito y vea el vídeo de la vista fácilmente pueda decidir por sí mismo. Entenderá también que no quiera alimentar un sistema de posible injusticia: Con el pago de mis impuestos ya contribuyo para que exista un sistema al que llaman de justicia y resulta que, porque no se administra bien el dinero, ponen tasas complementarias, entre otras razones porque gestores como D. Pedro Molina García y D. José Guerrero Villalba, Rector y Vicerrector artífices de la normativa provisional, han endeudado la Universidad de Almería aprovechándose de los fondos públicos a su antojo, actuando injustamente al enchufar a familiares y conocidos (el último caso parece que va a ser la no renovacion de D. Daniel Jesús García López y la contratación como asociado de D. Rafael Guijarro Calvo, concejal socialista que leyó una tesis de la que parece que tiene que avergonzarse) y todo porque jueces como Antonio Luis García Valverde y Usted mismo si mantiene su sentencia los amparan en algunas de las injusticias que realizan. ¿Cree Usted, sinceramente, que voy a estar dispuesto a pagar 800 euros y esperar varios años para que estos señores, ya jubilados (uno vulnerando la ley de incompatibilidades de altos cargos al ser rector y asesor de Caixabank al mismo tiempo) no asuman ninguna responsabilidad porque algunos jueces como Usted los amparen en lo que yo estimo una clara injusticia. Usted tiene la obligación de impartir Justicia y yo el derecho de exigirle que la imparta. ¿A Usted le parece Justicia que, ante lo que yo entiendo injusto por su parte, presente un recurso, pague 800 euros y espere unos cuantos años para que alguien pueda hacer como Usted y vuelta a empezar? A mí, sinceramante, no. Habrá que esforzarse por mejorar el sistema de Justicia. No le quepa ninguna duda de que yo lo intentaré.

OTROSÍ DIGO:
            Dado que en el caso que nos ocupa se aprecia la concurrencia de una causa de exención objetiva del pago de la tasa habida cuenta de que soy funcionario de carrera y de que en este proceso estoy defendiendo derechos estatutarios, por lo que tendría una exención de la tasa que coresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1. de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y dado que en el caso de que decida Usted mantener su sentencia y no revisarla y que también yo he reconsiderado la situación y estimo que sería interesante que se pronuncie el TSJA, aunque haya de esperar varios años, le ruego, en el supuesto de que –insisto- decida Usted no revisar su sentencia, entienda este escrito como un recurso de apelación.


OTROSÍ DIGO:
            Por si necesitara volver a ver el desarrollo de la vista, con mejor sonido del que me lo pasaron, puede hacerlo en el siguiente enlace: http://www.youtube.com/watch?v=AE2aA0320J0. Le llamo la atención sobre su comentario, que estimo fuera de lugar (minuto 24:33): "Este señor (referido a mí) es muy dado a presentar escritos" (Se lo debían de haber comentado porque yo solo le había hecho llegar a Usted los estrictamente necesarios para el proceso). Por otra parte, en el minuto 52:50 miente Carmen Pilar Pulido Egea, como destaqué  en el minuto 55:10 y por tanto no entiendo que trate Usted de defender la falsedad (quiero entender que fue debido a que no prestó la suficiente atención).

            Es Justicia que espero alcanzar en Almería a ocho de mayo de 2013

La sentencia puede verse en: 

Vídeo musical relacionado: 

5/5/13

El Pulidor Universitario


Doy difusión al nuevo capítulo de "Chanchullos University".
 
Se lo dedico especialmente al defensor universitario de la Universidad de Almería, Antonio Pulido Bosch, en recuerdo de sus actuaciones:
 
 
Capítulos anteriores:
http://www.youtube.com/watch?v=hlcKcDlChQ4 (1: De cómo perpetuarse como rector)
http://www.youtube.com/watch?v=Po_Fu8wYb_Q (2: ANECA: exaltación de la amistad)
http://www.youtube.com/watch?v=0x-TsQ_qoKw (3: Licencia para chanchullear)
http://www.youtube.com/watch?v=W2byp7v-xiU (4: I+D+I+Opacidad=Chanchullo)
http://www.youtube.com/watch?v=OM8bZ9aL7_s (7: Inspector universitario)
 
Próximamente:
5: Universidad, reducto feudal (con motivo de la conmemoración del 20 aniversario de la creación de la Universidad de Almería, se hará un recorrido por su historia en pocos minutos).

4/5/13

¿Enchufismo político en la UAL?


Recomiendo leer la denuncia realizada por Daniel Jesús García López, Profesor del Departamento de Derecho, al que van a despedir, para contratar como asociado por otro lado a un concejal del PSOE que parece tener muchos menos méritos y la contratación será sin concurso público:
 
 
Le he escrito a la Secretaria General, María Luisa Trinidad, que también es profesora del Departamento afectado y debería dar explicaciones.
 
También le escribo a Fernando Martínez, catedrático de la Universidad de Almería, que recientemente ha sido elegido secretario general del PSOE municipal de Almería. Creo que debería pedir públicamente al Rector que actúe con transparencia y se contrate a la persona más capacitada y con mayores méritos, independientemente de la pertenencia política.

10/3/13

Próximas citas judiciales (cátedra de árabe: ¿calumnias al juez? e intento de “golpe de estado” en la Universidad de Almería).


            El martes 12 de marzo he de prestar declaración como imputado por un posible delito de calumnia o injuria al juez sustituto D. Antonio Luis García Valverde en un escrito en el que le presenté un recurso de súplica en relación con la sentencia de la convocatoria de la cátedra de árabe en la Universidad de Almería. Ha sido la fiscal Dña. Lourdes Aznar Gracia quien ha realizado la imputación y habrá de ser el juez del juzgado de instrucción número 6, D. Luis Durbán Sicilia, quien habrá de tomarme declaración y proceder en consecuencia a la vista de la misma.

            Por mi parte, en mi declaración voy a indicar que, por lo que me consta, hay indicios suficientes para pensar que D. Antonio Luis García Valverde ha actuado presuntamente de forma injusta y presuntamente también de forma arbitraria en la sentencia de la convocatoria de la cátedra de árabe, por diversos motivos que reiteraré y que he hecho públicos en diversas ocasiones. Además traeré a colación los antecedentes, en los que consta que el referido juez actuó de forma injusta en el caso de la suspensión cautelar de la sanción que me impuso Pedro Molina (y no lo digo solo yo, sino que lo han afirmado también los jueces del TSJA) y yo creo que asimismo hay indicios suficientes para pensar que lo hizo, presuntamente, de forma arbitraria. Añadiré que también tengo indicios suficientes para pensar que, presuntamente, el Fiscal Jefe, D. Antonio Pérez Gallegos, en ambos casos, ha actuado con temeridad y falta de profesionalidad. En ese sentido, pediré tanto al juez como a la fiscal que, a la vista de la documentación que aportaré, adopten las medidas oportunas para perseguir y castigar el delito, pero quizás quien lo ha cometido, presuntamente, no haya sido yo, sino que hayan sido otros y espero que los presuntos delitos no queden impunes.

            Creo que hay indicios más que suficientes para pensar que, presuntamente, no estamos en una crisis económica, sino que, presuntamente, es una gran estafa, en la que los políticos que hacen las leyes, presuntamente, las vulneran y quienes han de juzgarlos, presuntamente, en muchos casos, no les aplican las penas. Aunque el corporativismo es uno de los grandes males que he comprobado que existe en mi trabajo, entre el Profesorado, y presuntamente también en el ámbito de la Fiscalía y judicial, no siempre funciona y desde luego estoy convencido de que es una mala práctica delictiva que debe perseguirse y ser penalizada por la arbitrariedad que supone.

            La misma Fiscalía de Almería que me imputa la posible comisión de un delito no ha querido investigar la posible comisión de otros (presunta prevaricación y tráfico de influencia en la convocatoria de la cátedra y también en la sanción con la que se quiso, presuntamente, reprimir las denuncias públicas que hice) y que están en la base de este procedimiento. Y desde el 17 de enero de 2013 el Fiscal Jefe, D. Antonio Pérez Gallegos, tiene, vía comparecencia mía que quedó por escrito, conocimiento de mi denuncia de que, presuntamente, Pedro Molina está vulnerando la ley de incompatibilidades de altos cargos al ser nombrado asesor de Caixabank al tiempo que es rector de la Universidad de Almería. ¿Puede la Fiscalía no comprobar el posible delito y dejar de actuar? También le he pedido al Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D. José Antonio Griñán, que actúe ante el presunto delito. Para mí sería más grave incluso que quien tiene por obligación investigar los posibles delitos y hacer cumplir la ley no lo haga. Alguno me ha dicho que soy un ingenuo por creerme eso del Estado de Derecho y de que todos somos iguales ante la ley. Y yo estoy convencido de que, incluso, en el presunto caso de que efectivamente fuera así y todo, presuntamente, fuese una gran hipocresía, sería muy necesario que avancemos para conseguir que el Estado de Derecho sea efectivo y también estoy convencido de que depende de que denunciemos y exijamos que no nos mientan.

            El lunes 18 de marzo de 2013 se va a celebrar la vista pública en la Ciudad de la Justicia (Carretera de Ronda, nº 120), planta baja, sala de vistas nº 6, a las 10:15 horas, del contencioso que interpuse contra la supresión de los consejos de departamento por parte del Rector Pedro Molina y de que éste haya nombrado a los directores en lugar de hacerlo los consejos de departamento. Cuando presenté el recurso, grabé el siguiente vídeo donde lo explico brevemente:


            Entre otros temas, está pendiente el que el juzgado de instrucción número 1 se pronuncie en relación con si se acepta la querella contra José Luis Martínez Vidal y pasa de imputado a procesado. Mi intención es que la indemnización que más bien tarde que temprano estimo que han de darme por los daños y perjuicios en relación con la que creo injusta sanción que me impusieron no la hayamos de pagar todos a través de la Administración, sino que la pague cada uno de quienes causaron esos daños y perjuicios y estimo que José Luis Martínez Vidal, presuntamente, es uno de ellos:

http://www.youtube.com/watch?v=7Is0nlD0jJU

24/2/13

¿Va a hacer cumplir la ley José Antonio Griñán, Presidente de la Junta de Andalucía?


Ley Ley 3/1995, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos es muy clara:

1) Son altos cargos: "los presidentes, directores y asimilados de los organismos autónomos de la Junta de Andalucía" (art. 2g). La universidad de Almería es un organismo autónomo de la Junta de Andalucía y el Rector, Pedro Molina, es el asimiliado o equivalente a presidente o director del organismo.2) Y el art. 6 c establece la incompatibilidad: "Con el ejercicio de cargos, por sí o por persona interpuesta, que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de compañías, sociedades mercantiles y civiles, y consorcios de fin lucrativo, aunque unas y otros no realicen fines o servicios públicos ni tengan relaciones contractuales con las administraciones, organismos o empresas públicas". Está, pues, incluida en la incompatibilidad el asesoramiento. Pedro Molina, por mucho que diga (los sinvergüenzas no suelen dimitir y es preciso destituirlos), al aceptar ser asesor de Caixabank está actuando de forma ilegal, aparte de modo poco ético. 


Quien puede y ha de destituirlo es el Presidente del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, es decir, José Antonio Griñán. Espero que él no incumpla también con la ley, pues sería más grave aún.


José Antonio Griñán ha sido testigo de la forma de actuar de Pedro Molina, reprimiendo a quien exige que se cumpla con la ley. Ya me sancionó con 4 años y 3 meses por denunciarlo a la Fiscalía por prevaricación y tráfico de influencias. Sr. Griñán, ¿le parece a Usted poca represión esa y la que se ve en el vídeo?:

21/2/13

1. Concepción del método científico de José Luis Martínez Vidal, Vicerrector de Investigación de la UAL


José Luis Martínez Vidal expidió un certificado el 30 de enero de 2012 en el contexto de oponerse a que se aceptara la petición de suspensión de la sanción que había realizado Jorge Lirola al Juzgado y en ese certificado afirmaba Martínez Vidal que “el hecho de que D. Jorge Lirola Delgado esté sancionado no afecta al desarrollo del proyecto [Biblioteca de al-Andalus] pues éste puede ser ejecutado por el resto del equipo de investigación del mismo... no irrogándose ningún perjuicio al resto de los investigadores, los cuales siguen el curso de sus investigaciones, tal y como éstas estaban previstas y subvencionadas”. En ese certificado se basó el juez Antonio Luis García Valverde para negar que hubiera daños a terceros y no conceder la suspensión de la sanción en primera instancia a Jorge Lirola, al que mantuvieron sin empleo, sueldo ni derechos laborales durante un año.

En su declaración en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería el 20 de febrero de 2013, José Luis Martínez Vidal reconoció haber hecho su afirmación y emitido el certificado sin haber preguntado a ninguno de los investigadores del proyecto, incluidos los dos que eran de su propia universidad (todos los investigadores habían afirmado que en ningún momento el Vicerrector se había puesto en contacto con ellos). Pero según el planteamiento de Martínez Vidal no era necesario y estaba legitimado para hacer tal afirmación, que tenía una importante repercusión en el futuro laboral e investigador de Jorge Lirola y del proyecto de investigación que dirigía. Según el actual Vicerrector de Investigación el hecho en sí de que sancionen al investigador principal de un proyecto, que ha sido concebido y desarrollado por él desde sus inicios, no debe tener ninguna incidencia en el mismo y se puede estar seguro de que no hay ningún perjuicio y de que el proyecto sigue su marcha prevista sin que le afecte esa importante circunstancia. Para certificar que es así no hay ni que molestarse en comprobar los hechos, por mucha transcendencia que tengan.

Más adelante insiste José Luis Martínez Vidal en que él no tiene que hablar con ningún investigador y hacer comprobación alguna para estar seguro de que no hay problema para que el proyecto siga su oportuna marcha cuando el investigador principal es sancionado y apartado de toda labor docente e investigadora retirándosele todos los derechos funcionariales. En todo caso, tal persona, ya sancionada y suspendida de empleo y sueldo, según Martínez Vidal, sigue teniendo “la obligación de comunicar por escrito los perjuicios en el desarrollo del proyecto, pues él (el Vicerrector) no puede certificar que los mismos existen pues no tendría argumento sólido para ello”, pero sí tiene certeza sin comprobarla para certificar que el proyecto sigue su marcha tal como estaba estipulado sin que sufra ningún perjuicio. Ni le bastaba que en el mismo escrito al que contestaba se aludiera a los daños y perjuicios irreparables. En román paladino, que es posible que José Luis Martínez Vidal sea capaz de certificar que no llueve por el simple hecho de que, sin mirar a la calle ni preguntar a nadie, como nadie le ha dicho que llueve, pues puede aseverar, sin temor a equivocarse, que no llueve.

Sin duda, José Luis Martínez Vidal es un original científico y merece no solo ser el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Almería, sino también ser candidato a algún premio de investigación. Seguro que se lo concederían por sus brillantes planteamientos.

(Continuará con una nueva entrega de las mentiras de las que es capaz José Luis Martínez Vidal, mentiras de gran calado y ¿aquí no pasa nada?). Bueno, la jueza María de los Ángeles Asensio Guirado tendrá que pronunciarse sobre ellas y, por su transcendencia, tendrán oportuna difusión. ¿Pasará algo?