19/12/14

Elecciones primarias en la UAL (segunda parte)

El mal resultado de las elecciones ha dolido y mucho en el actual equipo de gobierno, como no podía ser menos, pues los votos-castigo han dejado fuera a pesos pesados del mismo y para más INRI provienen de su propio electorado. El más castigado ha sido José Antonio Guerrero Villalba, la persona que quiere seguir dirigiendo la Universidad como hasta el momento lo ha hecho de la mano de Pedro Molina y en el futuro quiere hacerlo bajo el amparo de Javier de las Nieves.

Eso ha sido muy evidente en la difusión de los resultados, muy escasa, hasta el punto de que han tardado mucho incluso en ser colgados en Internet. Se pueden ver en: http://cms.ual.es/UAL/universidad/otrosorganos/juntaelectoral/eleccionesclaustro/index.htm

Parece claro que el barco del actual equipo, que ahora quiere capitanear Javier de las Nieves, se está hundiendo y era previsible si quien realmente quiere capitanear ese barco no es otro que “Pepe Guerrero”. No obstante, un análisis de las candidaturas permite comprobar cómo personas bienavenidas entre ellas que forman incluso núcleos de poder conjuntamente se habían repartido entre ambas candidaturas, sin duda teniendo el lema de “gane quien gane, ganamos nosotros”. Hay, por tanto, muchos dobles juegos y, dado que los resultados para el rectorado no son definitivos, pueden cambiar y más sabiendo que de entre los que detentan ahora el poder hay quien ha hecho de éste su vida, olvidándose de su vocación docente e investigadora, si es que alguna vez la tuvo, de forma que casi le va la vida en ello, por lo que es posible que actúen a la desesperada como se ha visto en alguna polémica en las listas de la universidad. De cualquier forma, cuando un barco está a punto de naufragar no merece la pena quedarse en él y es posible que pueda haber una desbandada. Todo puede pasar.

Como decía se formaron dos grandes listas que no se hicieron públicas, pero que en los recuentos se hicieron patentes. En el sector del profesorado se pueden conocer ambas listas fácilmente. En el caso del profesorado funcionario doctor, el de mayor peso, basta con mirar en la lista http://cms.ual.es/idc/groups/public/@otros/@juntaelectoral/documents/documento/proclamprovclaustropdifuncdoctor.pdf
Los primeros 114 son de la candidatura encabezada por Carmelo Rodríguez, con resultados desde 274 a 240 votos; los siguientes 114 son de la lista encabezada por Javier de las Nieves, desde 185 a 162 votos, que fueron estos últimos los que obtuvo Pepe Guerrero. El resto somos los que no entramos en ninguna lista por decisión propia o porque no cabían en ninguna. En mi caso, por lo primero. Era materialmente imposible que saliera electo ningun candidato independiente por el sistema electoral que favorece las mayorías absolutas y el bipartidismo. 

Personalmente estoy satisfecho con el apoyo que he recibido y que no esperaba. Doy las gracias a todos los que me habéis votado y, aunque no sea claustral, podéis contar conmigo para cualquier reivindicación justa que queráis plantear.

No quiero extenderme en el análisis de los resultados electorales por las muchas cuestiones que se me acumulan. No obstante, quiero detenerme en los numerosísimos votos anticipados, más de un 15%, lo cual resulta un tanto sorprendente. De los que hubo en mi mesa electoral prácticamente un tercio eran de candidatos que militaban en la lista de Javier de las Nieves, mientras que ninguno de la de Carmelo Rodríguez. El resto era de personas que mayormente no se habían presentado a las elecciones. Esos datos me hacen pensar que, independientemente de los que realmente respondieran a la necesidad de votar de forma anticipada, algunos podían obedecer a alguna estrategia elaborada por Pepe Guerrero y los suyos.

Sobre el tema de las elecciones, puede leerse también el artículo que publiqué:



12/12/14

Elecciones primarias en la UAL (Primera parte)

Quise seguir de cerca el proceso electoral y así lo he hecho, hasta el punto de actuar como interventor en una de las mesas, para ahora sacar mis propias conclusiones y emitir un informe público sobre el mismo.
La mayoría de las candidaturas se han polarizado en torno a los dos candidatos a rector (Javier de las Nieves y Carmelo Rodríguez) sin querer significarse los candidatos a representantes al claustro, especialmente entre el profesorado, lo cual ha dificultado el recuento en aquellos que han ignorado que había dos claras candidaturas de 114 personas cada una que, en el documento que haré público al final, se podrán ver esas candidaturas. E incluso podremos analizar casos de penalizaciones, con votos-castigo, a algunas personas en concreto.Sin duda, será interesante conocerlas.
En el sector del PAS han sido más claros y se agrupaban por siglas. En el sector de alumnos unos eran claros utilizando también siglas (partidarios de Carmelo Rodríguez) y otros trataban de ocultarse entre los independientes que no utilizaban siglas (partidarios de Javier de la Nieves).
Los menos diáfanos, los profesores, en todos los sectores. Dentro del sector más privilegiado, PDI funcionario doctor, se ha observado un nutrido grupo de personas que se han presentado para no salir en las mesas electorales o a modo testimonial y participativo, como era mi caso.
Como la representación no funciona entre el alumnado y el profesorado (quizás sí entre el PAS), pues claramente esto eran una primarias para la elección del próximo rector. Quién quisiera salir había de afiliarse a una lista y luego ser disciplinado en el voto un tanto borreguil, pues estoy seguro de que la mayoría no conocían a muchos de los que votaban. Afortunadamente, desde mi punto de vista, hay gente en la universidad que no quieren uniformarse realmente y digo realmente pues la mayoría de los profesores se uniforman pero les da vergüenza o miedo y lo escoden. Esto es muy elocuente de en qué universidad estamos.
La vieja guardia y quien quiere sucederla o mantenerse como tal se veía muy clara, con los métodos ya clásicos en esta universidad de ponerse en la puerta por la que han de pasar todos los electores (estaban para una foto Pedro Molina, Pepe Guerrero y Javier de las Nieves y alguno más que se apuntaba también), teléfonos en mano dando directrices, sobre todo en momentos clave.
Ha habido una elevada participación, sobre todo en el sector del profesorado (en mi mesa un 95,87%) y una de las cosas más llamativas que dará para muchos comentarios: el alto índice de votos anticipados, el 15% en mi mesa, el perfil de los mismos y si alguien los ha fomentado.
Quiero destacar primero lo que yo considero fallos, con propuestas de mejora.
1) La Junta Electoral, que tenía un papelón, debía entonar cierto mea culpa y procurar que se corrijan algunas cosas. Mi mesa tardó en constituirse porque no aparecían todos los titulares ni los suplentes y no sé de quién podía ser la responsabilidad pues al final aparecieron dos presidentes suplentes y ninguno titular (lo cual parece que sucedió también en otras). Lo mejor del día, sin duda, fueron los profesores con los que compartí mesa, papeletas y cháchara. Hay muy buenos profesionales en la UAL, sobre todo, al menos, entre los que no quieren meterse en política. La Junta Electoral debía renovar procedimientos y darles más facilidades a éstos en el tema de la confección de las actas y que solo fuera necesario cumplimentar los resultados de la votación y estampar las firmas (no es nada difícil de planificar).
2) A mí personalmente, me parece poco eficiente y poco justo en todos los sentidos el que se pudiera votar hasta un 75% de los candidatos (y que una candidatura completa cope el 75% de los representantes). ¿Qué pensaríamos si así se hiciera en las elecciones generales en España y cuál sería el resultado? Pues siempre una mayoría absoluta de un bipartidismo del que ya estamos hasta las narices la inmensa mayoría. ¿Quién sería el lumbreras que se inventó este procedimiento? Por favor, que levante la mano si es que está orgulloso de él, para que lo discutamos. Y si no, ruego que se cambie en beneficio de la gente de buena voluntad, entre ellos los que han de recontar los votos. Bastaría con hacer que cada uno pudiera votar a un 5 o 10% de representantes, siempre redondeando al alza (que ya son representantes -8 o 15 en mi sector-, que además luego si te he visto no me acuerdo de tí y no voy a defender ni incluso plantear lo que me pides). Así, sin duda, tendríamos una UAL muchísimo más plural. ¿Es que no interesa una Universidad plural? Pues lo mismo es que no.

Seguirá...

23/11/14

Consumación de una injusticia universitaria anunciada y con reiteración

Por lo que he comprobado y denunciado en varias ocasiones, es una práctica corrupta bastante frecuente en las universidades el que se convoque una plaza a concurso público para que la obtenga una persona concreta.

Hace ya más de una década la Universidad de Alicante convocó una plaza así, que tenía como destino otorgársela a Verónica Mateo Ripoll. Pero se presentó otra persona más cualificada: Josep David Garrido i Valls, aunque no fue obstáculo para que, de forma descarada, se la concedieran a quien estaba previsto y decidido, se hubiera presentado quien se hubiera presentado.

Los tribunales de justicia anularon la plaza y obligaron a repetirla, dándose el curioso caso de que la candidata a la que querían beneficiar en la Universidad de Alicante no podía realmente presentarse y sí el otro candidato.

La corrupción universitaria, para estos casos, tiene sus recursos: no se da la plaza al candidato cualificado, dejándola vacante, y se crea otra para la persona que se quería colocar y así la obtiene quien se quiere que la obtenga y cuestión solucionada.

Los tribunales de justicia obligaron a volver a repetir la plaza a la que se presentaba el candidato cualificado. En esta ocasión, al enterarme, quise asistir al concurso público para comprobar con mis propios ojos lo que sucedía y dejar constancia de ello. Previamente di difusión a un mensaje entre el profesorado de las universidades a las que pertenecían los miembros del tribunal y la de Alicante, anunciando la convocatoria, y aproveché el día de comienzo de las pruebas para difundir el separador que publiqué de la serie “Chanchullos University” en la Universidad de Alicante, tanto entre profesores como también algunos alumnos. En él uno de los protagonistas está inspirado en un catedrático de esa universidad.

De forma respetuosa en todo momento, me senté en primera fila para no perder detalle y pude comprobar cómo los miembros del Tribunal venían con animadversión manifiesta hacia el único candidato que se presentaba. Daba la impresión de que tenían la decisión tomada con antelación e, hiciera lo que hiciera el candidato, lo iban a suspender, como así fue. Se notaba incluso nerviosismo por parte de la Presidenta del Tribunal, Dña. Josefa Sanz Fuentes. Fueron incluso crueles con el candidato. Aparte de las habituales observaciones que se solían hacer en este tipo de pruebas (respondía a la fórmula del 2003) –que si la bibliografía no era completa ni satisfactoria, que si tenía forma más bien de memoria en lugar de proyecto de investigación, que si los temas no estaban en el orden adecuado- añadieron otros muy injustos, como el que el candidato no se adecuaba al perfil porque no había dicho que se sintiera especialista en paleografía y diplomática (parece incluso que le pedían que tuviera la titulación en esas especialidades que ni ellos mismos tienen, pues no existe en España), que tres años de docencia eran muy escasos para dar clases, e incluso uno de ellos, Jesús Alturo Perucho, que curiosamente había sido director de la tesis del candidato y compañero de Departamento, llegó a decir que “se emancipó prematuramente como discípulo”, mostrando un gran resentimiento aunque lo calificara de “dolor” por el hecho de que quien entendía él que era su discípulo hubiera abandonado el nido sin tener las alas formadas y por eso, lo que en otro momento era que estaba capacitado se tornó en que no lo estaba.

El resultado fue que lo consideraron como totalmente deficiente y nadie le dio su voto favorable. Y la plaza la dejaron vacante, plaza que ya está ocupada por la persona que quiso la Universidad, si bien no como funcionaria.

Al parecer, los miembros de la Comisión se sintieron coaccionados por mí, de lo cual levantaron acta, sin comunicarme nada; me he enterado por interesarme sobre el resultado y sus detalles. La impresión que tengo es que querían que no hubiera testigo de la injusticia que iban a perpetrar. De hecho, sin que nadie intentara grabar nada, insistieron con reiteración en que no se permitía grabar nada.

Reproduzco a continuación el mensaje que entendieron que los coaccionaba y que, en mi caso sí, tuve la cortesía de enviárselo a ellos al mismo tiempo que al resto de compañeros:

Estimada/o compañera/o de universidad pública:

Como le comenté, un caso más sangrante que el mío es el que ha sufrido David Garrido Valls y que he podido seguir. Tras dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y una del Tribunal Supremo, todas ellas favorables, y más de un década de litigios judiciales, se procederá a celebrar, por tercera vez (esperemos que sea la definitiva), la plaza de Profesor Titular de Universidad en el Área de Ciencias y Técnicas Historiográficas en la Universidad de Alicante.

Mañana martes, los siguientes profesores habrán de decidir el futuro de una persona honesta y profesional a las 11 en el Salón de Grados de la Facultad de Filosofía y Letras (edif. III, planta 1) de la Universidad de Alicante.

Presidenta: María Josefa Sanz Fuentes (Universidad de Oviedo)
Secretario: Francisco Reyes Marsilla de Pascual (Universidad de Murcia)
(Ambos nombrados por la Universidad de Alicante)

Vocales:
Jesús Alturo Perucho (Universidad Autónoma de Barcelona)
Virginia María Cuñat Ciscat (Universidad de Cantabria)
Juan Carlos Galende Díaz (Universidad Complutense de Madrid)

De ellos depende el hacer Justicia. Yo estaré allí para seguir el proceso de primera mano pues desde la Plataforma contra la Corrupción y el acoso laboral y la Asociación para la Transparencia Universitaria se está dando apoyo a David Garrido Valls por la gran injusticia que se entiende que ha sufrido y con reiteración hasta ahora.

Un cordial saludo.
Jorge Lirola.

La desvergüenza de la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz

En el artículo que me han publicado en el siguiente enlace:

http://www.laopiniondealmeria.com/2014/11/las-distintas-varas-de-medir-de-susana.html

11/11/14

Contra el acoso laboral de cualquier tipo

He presentado una denuncia por acoso discriminatorio laboral que entiendo que sufro por parte de la Secretaria de mi Departamento, Ana Fe Gil Serra, que lo ejerce sobre mí desde hace ya varios meses y con reiteración y lo he hecho ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de mi Universidad.

Ya antes, en concreto el 15 de septiembre de 2011 presenté denuncia contra el Rector, Pedro Molina García, por el acoso laboral bestial que ejercía sobre mí en el marco del cual llegó a sancionarme con 4 años y 3 meses, acoso que a día de hoy sigue existiendo de diversas formas.

Para mi sorpresa, el Ministerio de Trabajo me indicó que la competente para resolver sobre el tema era mi universidad y por más que les dije que era como decirle a una mujer maltratada que había de denunciarlo y que lo debía resolver el maltratador o la persona que él hubiera nombrado, no quisieron saber nada más y dieron traslado del tema a la UAL, según me comunicaron. Les solicité a ellos que pidieran a sus superiores que se subsanara este vacío legal que permitía esas crueles situaciones. No he vuelto a saber nada más hasta ahora.

Le he pedido también a la Directora del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que me informe del estado de mi denuncia que debieron transmitir a su servicio, junto con la exigencia de que se estableciera el protocolo de actuación, que sí me consta que se estableció.

Espero que mis actuaciones sirvan no solo para acabar con el acoso al que me someten sino también para poner las bases para que otros no vuelvan a sufrirlo.


Si le doy difusión al acoso es, en gran parte, para mitigar los efectos que los acosadores pretenden conseguir.

10/11/14

Mala Fe

Ana Fe Gil Serra, secretaria del Departamento de Filología, se significó al no querer incluir en el acta las graves acusaciones que formuló contra mí el Director del Departamento, Javier Aguirre Sádaba, de ser yo un prevaricador y un calumniador, además de miserable y mezquino. Y ello pese a mi insistencia de que, si no las retiraba, constaran en acta. Ni las retiró Javier Aguirre ni las incluyó en el acta Ana Fe Gil.

Lo de ahora es más grave todavía, pues al negar Javier Aguirre el que hubiera dicho lo que dijo, ante el secretario judicial, le pedí a Ana Fe Gil copia de las actas donde, al menos, debían estar incluidos mis votos particulares en los que sí lo hago constar y no apruebo el acta por la manipulación interesada por parte de la secretaria del Departamento, nombrada precisamente por Javier Aguirre. Las necesito para adjuntarlas a la querella contra éste por calumnias e injurias ante la indefensión en la que me dejó.

Ana Fe Gil Serra no quiso recibirme en su despacho, sino que lo hizo en el pasillo; me dijo que me entregará las actas dentro de plazo y se negó a aclararme a qué plazo se refería, de cuánto tiempo era y si se esperará hasta el último momento para dármelas. Para evitar el contestarme, se llevó a su despacho a un grupo de alumnos que venían preguntando por otro profesor y que nada querían de ella. Tras ello, al continuar negándose ella a contestarme y yo a irme de su despacho de secretaria hasta que me lo dijera, llamó a los de Seguridad, que esta vez se atuvieron a razones y no me sacaron por la fuerza, y al Inspector de Servicios. Finalmente me contestó que tenía tres meses para responder a mi petición.

Pero es que no me deja ni consultar las actas. Las tiene secuestradas y entiendo yo que obstaculiza mi labor como miembro del Departamento al impedirme consultar datos de las actas que custodia.

Ana Fe Gil sigue actuando de forma partidista al levantar las actas al no incluir propuestas. No solo se negó a enviarnos los borradores de las actas por correo electrónico para agilizar las reuniones sino que tengo que consultarlas tomando notas y no se pueden fotocopiar si no es con su permiso y para conseguirlo tengo que pedirlo por escrito y esperar a que se digne concederlo, que puede ser dentro de tres meses. Y el colmo ya es que para poder hablar con ella me exige que concierte cita por escrito (y seguramente se tomará otros tres meses en contestar). Y esto solo me lo solicita a mí, por lo que me siento discriminado.

Hoy, tras llamar a su despacho (de profesora y de secretaria) y decirme que estaba ocupada, para lo cual se ha puesto a llamar por teléfono, le he dicho que esperaré fuera y así lo he hecho. Tras llegar otra profesora y comprobar que a ella sí la atiende y a mí no, se lo he recriminado.

Y hoy me he enterado de que Ana Fe, con mala fe, me ha denunciado por acoso laboral. Por lo visto, ahora Andrés Sánchez Picón tendrá que mediar ante esa denuncia. A mí me parece un despropósito, pues quien tendría que actuar es el Inspector de Servicios ante el hecho de que no quiera cumplir con sus funciones de secretaria del Departamento o lo haga de forma discriminatoria.

Aparte de mala fe, Ana Fe Gil Serra, tiene mala educación por no querer atenderme en su despacho, que le pagamos todos con nuestros impuestos, negarse a dar la información y querer incluso atender a otros que llegan después de mí.

Si tuviera un poco de vergüenza, dimitiría de su cargo de secretaria, como le pedí hace tiempo, pero ya se sabe que en España los ineptos, los sinvergüenzas y los corruptos no dimiten y así nos va.

Y lo llamativo es que, en la misma universidad en la que el Rector Pedro Molina decidió sancionarme con 4 años y 3 meses por entender que al denunciarlo por prevaricación y tráfico de influencias le estaba faltando al respeto, aceptan a trámite una denuncia por acoso laboral de una administradora que hace abuso de poder ante un administrado. Y lo gracioso es que la denuncia de acoso laboral que presenté yo contra Pedro Molina hace ya muchísimo tiempo y que el Ministerio de Trabajo me dijo que el que tenía que resolverla era la propia universidad se debió de perder en el camino, pues de ella nada se sabe. ¿Quién mediaría para que no se sepa nada de mi denuncia? Seguro que ésta no tardan tanto en resolverla.

21/10/14

Acto de conciliación entre arabistas de la Universidad de Almería

Javier Aguirre Sádaba, Director del Departamento de Filología, me acusó en reunión de Departamento del 26 de junio de 2014 de ser un prevaricador y un calumniador, además de un miserable y un mezquino. A requerimiento mío, se ratificó y pedí que constara en acta. Ana Fe Gil Serra, la secretaria, no lo hizo constar y por ello no aprobé ese acta con voto particular, pues se me dejaba en la más absoluta indefensión al acusárseme de delitos penales sin pruebas, no retirar esas acusaciones y querer esconder la mano que lanzó la piedra.

He forzado un acto de conciliación que ha tenido lugar hoy en el juzgado de primera instancia nº 7 de Almería. Aunque Javier Aguirre ha intentado no entrar en el fondo queriendo que solo constara que mis afirmaciones eran “sesgadas y no se ajustaban a la realidad”, el secretario judicial lo ha forzado a pronunciarse sobre si formuló o no esas acusaciones y si las mantenía. Hubiera sido fácil decir que las había dicho y las retiraba y acababa el acto de conciliación solucionando el problema, pero no, ha optado por negar que hubiera dicho nada.

Yo ya no me sorprendo pues es una prueba más de que es un chaquetero, sin el valor suficiente para asumir lo que dice o lo que hace. Así pues, el paso siguiente será la presentación de una querella por mi parte contra quien me acusa, sin pruebas, de hechos muy graves y que, además, pretende ahora que no hizo ninguna acusación. Yo tengo dignidad y no permito que nadie, incluido Javier Aguirre, me calumnie ni me injurie. Serán ahora los miembros del Departamento que estaban allí, bajo juramento de decir la verdad, pues mentir en sede judicial es un delito, los que habrán de prestar testimonio en la querella por calumnias e injurias.

Adelanto que la indemnización por daños y perjuicios que le pediré a Javier Aguirre (6.000 euros), si me es concedida esa u otra cantidad, irá íntegramente destinada a crear un contrato que permita a algún investigador de Estudios Árabes avanzar en algún tema a través de la Fundación Ibn Tufayl.

20/10/14

Pedro Molina se irá apestando a corrupción

Había recurrido la convocatoria de una plaza de Filología Francesa en mi Departamento que había sido convocada con el perfil de “Idioma francés aplicado al sector turístico” y lo hice porque entendía que se quería beneficiar a una persona concreta (¡qué casualidad, que coincida con el perfil de una profesora del departamento, Isabel Esther González Alarcón, a la que le dije que no tenía nada contra ella, pero sí contra que le quieran regalar la plaza sus compañeros amañando el concurso público al que ella se presentará! Por eso propuse el perfil de Filología Francesa, para no beneficiar a nadie de los que se pudieran presentar).

Hoy he recibido la resolución del Rector Magnífico Pedro Molina desestimando mi recurso. Y lo importante e interesante es la argumentación que utiliza. Para él, como de los 15 miembros del Departamento que estábamos en la reunión, solo yo dije que era un perfil específico que pretendía beneficiar a una persona determinada en una convocatoria pública a la que se podrán presentar otras personas, lo cual entiendo que es claramente ilegal, pues no es un perfil restrictivo dado que si lo aprueban 14 personas contra una, ya está todo dicho (el argumento se lo da el Director del Departamento, D. Javier Aguirre, alias “el chaquetero”). Vamos, que según ellos, si una mayoría dice que 2+2 son 3, pues sin duda lo son.

¡Qué brillantez la del Rector de la Universidad de Almería, D. Pedro Molina en apoyar el argumento de D. Javier Aguirre! Hay quien me decía que era mejor que D. Pedro Molina no diera clases, pero es que si no las da es porque tiene la ocupación de gobernarnos en la Universidad de Almería. No me ha sorprendido su respuesta, pues ¿qué se puede esperar de una persona que me ha demostrado por activa y por pasiva actuar de forma corrupta? Esperemos que quien lo sustituya próximamente no sea lo corrupto que es D. Pedro Molina.

10/10/14

Cuando Almería era al-Mariyya

“Cuando Almería era al-Mariyya” era el título de un curso de verano en el que, bajo la dirección de Javier Aguirre, interveníamos diversos especialistas con el objetivo de formar a guías del Milenio del Reino de Almería. Se iba a celebrar en la Alcazaba de Almería en julio de 2014. Emilio Molina López daría formación sobre historia e historiografía de la Almería andalusí y la economía y fiscalidad. Patrice Cressier se ocuparía de la Alcazaba de Almería como centro de poder y de la Mezquita Aljama. Fernando Nicolás Velázquez Basanta abordaría la Almería andalusí a través de sus familias ilustres y la corte literaria de al-Mutasim. María Arcas Campoy analizaría Almería y la frontera y las huellas y las pervivencias. Y en mi caso me ocuparía del poblamiento y el desarrollo urbano de la Madinat al-Mariyya y  de Almería como puerta de entrada de las corrientes culturales y espirituales de Oriente.

El mal hacer del Vicerrector José Guerrero hizo que primero se aplazara de julio a septiembre y que finalmente no se celebrara en ese último mes, con un claro perjuicio para algunos de los intervinientes que habían programado sus intervenciones.

Las diferencias públicas que he mantenido con el director del curso, Javier Aguirre, en torno a mis denuncias de amaños de diversas cátedras en el Departamento de Filología que también dirige él y el que, ante sus acusaciones en público de que soy un prevaricador y un calumniador, tengamos un acto de conciliación promovido por mí en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería el próximo 21 de octubre, han podido influir para que finalmente se haya decidido por celebrar un ciclo de conferencias organizado por el Rectorado de la Universidad, pero cayéndome yo del cartel e incorporándose Christine Mazzoli Guintard con uno de los temas de los que me ocupaba yo y Francisco Vidal Castro sobre ambición, poder y tragedia: la lucha política en la Almería nazarí.

Me alegro de que, por fin, se haya animado el Rectorado a participar en la conmemoración del Milenio, aunque haya sido tarde y no como se le había solicitado inicialmente. A mí, personalmente, me agrada que podamos contar con diversos especialistas para este ciclo de conferencias que complementa los otros que hemos organizado y estaré encantado de asistir y participar también activamente en la parte de coloquio, de forma que con este y los otros ciclos avancemos en el conocimiento que tenemos de la Almería andalusí.


Le he pedido al Director, Javier Aguirre, que se cambie una de las conferencias programadas, la del 1 de diciembre (al 2 si es posible), pues coincide con la que impartirá Susana Calvo sobre las mezquitas de al-Andalus y es una pena que coincidan las conferencias y nos contraprogramemos. De no hacerlo, tendremos que ser nosotros los que modifiquemos la conferencia pese a estar ya anunciada hace más tiempo y haberla tenido que modificiar ya una vez precisamente para que no coincidiera con otra organizada por Amigos de la Alcazaba.

Réplicas y contrarréplicas en AMRA

Como dije en alguna ocasión, será interesante hacer a posteriori una valoración tanto de lo que supone en el ámbito del conocimiento la conmemoración del Milenio del Reino de Almería y los avances que produzca, como también en las actitudes que estamos teniendo con respecto al mismo, para que aprendamos de ellas de cara al futuro.

Novedades importante se pueden seguir en diversos artículos publicado en la Opinión de Almería. Yo he publicado en ese medio los siguientes en estas últimas fechas:



8/9/14

Manipulaciones en la dimisión de Blas Fuentes como Presidente de AMRA

Tras dimitir José Blas Fuentes Mañas como Presidente de la Asociación de Amigos del Milenio del Reino de Almería (AMRA) se colgó una carta suya en la página de AMRA y yo escribí esto y lo envié a los responsables:

Acabo de leer la noticia que se da en la página de AMRA y del Milenio del Reino de Almería sobre la dimisión de Blas Fuentes como Presidente, con sorpresa, no por su renuncia sino por lo que dice en relación a ella, y pido que este texto se publique en la misma página web. Lo envío a diversas personas en correo oculto, para que, en el caso de que no se haga, conozcan sus destinatarios la calaña de los responsables actuales de la web.

Como experto en derecho, Blas Fuentes sabe bien que no hay mayor indefensión que acusar a alguien sin mencionarlo expresamente. Sin duda, se refiere a mí, y si no que diga a quién, cuando habla de “polémicas que otro pretende en su campaña de acoso y derribo. Flaco favor se hace y nos hace a los almerienses en su afán por ser omnipresente y acaparar la verdad absoluta en su realidad a medida y distorsionada”.

Yo fui uno de esos a los que se refiere que lo apoyaron para ser Presidente, pero su actuación dictatorial e incluso inquisitorial me decepcionó y dejé de darle mi confianza. ¿No tenemos derecho a cambiar de opinión a la vista de los hechos? Y los hechos son muy elocuentes.

Para no extenderme solo mencionaré los penúltimos, algunos de los que se produjeron inmediatamente antes de su dimisión durante la Junta Directiva del 29 de agosto. En relación con el comunicado que había firmado con la Asociación de Amigos de la Alcazaba, explicó Blas Fuentes que lo hizo porque es el Presidente y es el que manda, aunque añadió que le dio cuenta del mismo a todos los miembros de la Junta menos a mí porque así lo creyó oportuno. Sin embargo, para el punto de las propuestas a desarrollar en el próximo trimestre, solo se dirigió a mí para ver si yo tenía alguna que hacer y como le comuniqué que desde el Patronato de la Fundación Ibn Tufayl no aceptamos que diga que las organiza AMRA, no se aprobó ninguna actividad.

En resumen, Blas Fuentes quería contar con mi trabajo, pero no con mi opinión. Tengo curiosidad por saber cómo calificaría esto el experto jurista Blas Fuentes.

Y me acusa de acoso y derribo, erigiéndose en portavoz ahora de los almerienses. Sinceramente, creo que Blas Fuentes se descalifica y se derriba él mismo con sus actos. Le he criticado que no contara con los socios de AMRA para prácticamente nada salvo recibir sus mensajes de forma unidireccional sin que, en mi caso, me haya permitido saber quiénes somos todos los socios actualmente.

Y en la reunión le critiqué que fuera uno de los que pretenden tapar los chanchullos de Nicolás Castillo en el caso de las camisetas subvencionadas con dinero público, al no querer que se tratara el tema. En mi caso, cuando acuso lo hago con responsabilidad, para que la persona en cuestión se pueda defender.

Si tan malo cree que soy y él entiende bien lo que les conviene a los almerienses, ¿por qué deja que tenga éxito lo que él considera campaña de acoso y derribo?

Jorge Lirola Delgado
Socio y miembro actual de la Junta Directiva de AMRA

El caso es que no publicaron mi réplica, aunque, al parecer, suprimieron la carta y la sustituyeron por otra, a la que hice un comentario en la web hace ya varios días sin que me lo hayan aprobado (parece que hay censura): 

Pelotilleo entre farsantes de AMRA

Dimite Blas Fuentes, el que ha sido Presidente de AMRA. Primero él publicó una carta de despedida donde aludía a una operación de acoso y derribo contra él por mi parte, sin citarme y dejándome por tanto en indefensión. Exigí que se publicara una réplica mía y optaron por no hacerlo y eliminar la carta de Blas Fuentes.

Y ahora salen 7 de los 19 socios fundadores y miembros de la Junta Directiva, aunque uno, Nicolás Castillo ya dimitió, y tergiversan la realidad. Ellos estaban presentes cuando el mismo Blas Fuentes reconoció que AMRA no estaba funcionando y quería diluirla en una Plataforma del Milenio que no está constituida legalmente.

Mi exigencia primero de que se celebraran unas elecciones, al tratar de perpetuarse Blas Fuentes como Presidente sin ser elegido por los socios (más de 400 se dice y se sigue impidiendo que no sepa yo quiénes somos), y después el que le pidiera que cumpliera con lo que decía, que era que iba a dimitir, han debido ser los causantes.

Difícilmente puede ser que crea que ha cumplido objetivos pues antes de dimitir no pudo anunciar sino que había cero actos programados por AMRA para los próximos meses. Y ni siquiera ha sabido reunirnos con agilidad y convocar las elecciones, como tendría que haber hecho, aparte de no impedirme mi legítimo derecho a ponerme en contacto con el resto de socios.

Cada vez tengo menos dudas de que Alfonso Rubi, Blas Fuentes, Andrés de Lucas y Nicolás Castillo son unos farsantes, que están arrastrando a los que se prestan (por lo que veo, Liberio López Aguilera, Elodia Ortiz Pastor, Ginés Valera y José Montañez).

Por favor, dejaros de pelotilleos falsos, que se convoquen las elecciones aprobadas para el día 25 de septiembre y que puedan hablar los socios.

Jorge Lirola Delgado.
Socio fundador y actual miembro de la Junta Directiva.


30/7/14

Milenio, actos partidistas y corrupción

Os invito a leer este artículo que me han publicado:
Y lo completo del siguiente modo:

Al tener claro que se trata de un acto político partidista y no cultural, en mi caso seré de los que protesten esta mañana frente a la Delegación del Gobierno de la Junta y por la tarde en la Alcazaba, difundiendo cómo hasta ahora Susana Díaz está amparando la corrupción del Rector Pedro Molina, quien vulneró la Ley de Incompatibilidades al aceptar asesorar a Caixabank al tiempo que gestiona el dinero público, con impunidad pues el gobierno de Susana Díaz prefiere mirar para otro lado al ser de su propio partido. Seguro que Pedro Molina estará entre los asistentes esta noche, sin que se haya implicado de ninguna manera en la conmemoración del milenario, como también estarán invitadas muchas autoridades de Izquierda Unida que igualmente no quieren exigir el cumplimiento de la Ley. Para mí tan corruptos son los que abusan del poder para beneficio personal como los que los amparan.

29/7/14

Ante las graves acusaciones del arabista y Director del Departamento Javier Aguirre Sádaba

Acabo de presentar acto de conciliación contra Javier Aguirre por las graves acusaciones que formuló en público contra mí y que me dejan en indefensión, más al no haberlas incluido la secretaria del Departamento, Ana Fe Gil Serra, en la correspondiente acta:

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALMERÍA QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA


Jorge Lirola Delgado,  mayor de edad, con DNI nº , y domicilio para notificaciones en c/ de Almería, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO:
Que por medio del presente escrito promuevo papeleta-demanda DE CONCILIACIÓN contra D. Francisco Javier Aguirre Sádaba, con dirección en Universidad de Almería, Edifico C de Humanidades, Planta 2, Despacho 10, 04120 La Cañada de San Urbano (Almería), a fin de que reconozca los siguientes

EXTREMOS
PRIMERO.- Que D. Francisco Javier Aguirre Sádaba, en su condición de Director del Departamento de Filología de la Universidad de Almería, en la reunión del Consejo de Departamento del 26 de junio, me acusó de ser un prevaricador y un calumniador sin aportar prueba alguna.
SEGUNDO.- Que D. Francisco Javier Aguirre Sádaba en la misma reunión me calificó de ser un miserable y un mezquino.
TERCERO.-  Que D. Francisco Javier Aguirre Sádaba se reafirmó en sus graves acusaciones no demostradas a requerimiento mío de que las retirara o constaran en acta.
CUARTO.- Que D. Francisco Javier Aguirre Sádaba me acusa de delitos penales sin aportar pruebas y sin denunciarme por la presunta comisión de ellos, dejándome en la más absoluta indefensión.
QUINTO.- Que, como consecuencia de todo lo anterior, en la presente conciliación se requiera al demandado de conciliación, para que se avenga a retirar todas y cada una de las presuntas injurias y calumnias que ha vertido contra mí, por escrito, y que se abstenga en lo sucesivo de realizar nuevas presuntas injurias y calumnias. 
Lo que se realizará en un plazo máximo de 15 días contados desde la celebración del acto de conciliación que con este escrito se promueve.


SEXTO.-   Que en caso de no avenirse a las retirada de las presuntas injurias y calumnias indicadas en el cuerpo de este escrito, reclamaría, además  de la retirada de las presuntas injurias y calumnias, la indemnización de daños y perjuicios ocasionados.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
- I -
JURISDICCIÓN.- Es competente la Jurisdicción Civil en base a los artículos 9.2 y 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

- II -
COMPETENCIA.- Es competente el Juzgado por tener los demandados su domicilio dentro del territorio de su partido judicial, conforme a lo dispuesto por los artículos 52.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- III -
PROCEDIMIENTO.- El establecido en los artículos 460 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que siguen vigentes por expresa disposición de la LEC de 2000, hasta la regulación de la conciliación en la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria.

- IV -
CAPACIDAD.- La tengo yo, como demandante, y el demandado de conciliación en base a lo dispuesto por los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.
- V -
LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La tengo como demandante.

- VI -
LEGITIMACIÓN PASIVA.- La tiene el demandado de conciliación como deudor.

- VII -
COSTAS.- Se solicita se imponga al demandado de conciliación caso de no comparecer al acto de conciliación, conforme a lo dispuesto por el artículo 469 LEC 1881.


En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, lo admita; por instado acto de conciliación contra D. Francisco Javier Aguirre Sádaba; dicte resolución por la que se acuerde la celebración de acto de conciliación con señalamiento de día y hora a tal fin previa citación del demandante y el demandado de conciliación bajo los apercibimientos legales oportunos y, cualquiera que sea el su resultado, expedir testimonio del acta de conciliación para, llegado el caso de que se ratificara, poder presentar una querella contra D. Francisco Javier Aguirre Sádaba porque entiendo que me ha injuriado y calumniado.
En Almería a  29 de julio de 2014
OTROSI DIGO:  Que, al amparo de lo dispuesto en el art. 231 de la L.E.C., manifiesta esta parte su intención de cumplir con los requisitos exigidos para la validez de sus actos procesales, solicitando, en caso contrario, la subsanación de oficio de los mismos o la concesión de plazo para verificarla, por lo que,

AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por hecha la anterior manifestación.
Por ser de justicia que respetuosamente se solicita en el mismo lugar y fecha



Fdo: Jorge Lirola Delgado                

4/7/14

Vídeo del juicio de la sanción (Ramón Herrera y Jorge Lirola)

Hago público los siguientes vídeos del juicio de la sanción que me impuso el Rector Pedro Molina:
Testimonio de Ramón Herrera Campos:

Espero que tenga mejor memoria el Sr. Herrera en sus clases de derecho. Por otra parte, sería interesante que como experto jurista (es catedrático  de derecho civil) nos explicara el Sr. Ramón Herrera, al que envío copia del mensaje, 
1) si considera que enviar muchos mensajes es motivo de sanción por atentado grave contra un superior o contra una institución,
2) si denunciar la comisión de lo que uno estima ilegalidades debe ser sancionado por el simple hecho de denunciarlo,
3) si tiene importancia la veracidad de lo que se denuncia, y
4) si, aunque se tenga razón, es importante el arrepentimiento ante una autoridad por el mero hecho de que es la autoridad.
Mi derecho a la última palabra:
¿Quién hace daño a la institución, quién denuncia que el que la representa comete ilegalidades o el que las comete? Entiendo que es clave la veracidad de las denuncias y que debe entrar en la misma un juez independiente.
¿Quién debe decidir si la Universidad de Almería recurre una sentencia en la que un juez independiente le dice que el Rector Pedro Molina no puede jugar al mismo tiempo un partido y ser el árbitro en el mismo? ¿Debe ser el mismo Pedro Molina? ¿Van a permanecer impasibles el resto de la autoridades de la UAL?
¿Qué pensará sobre este tema el ya candidato a convertirse en rector, Javier de las Nieves, al que le envío también este mensaje?

27/6/14

Comunicado del Rectorado ante la sentencia de la sanción y mi respuesta

Enviado: viernes, 27 de junio de 2014 9:44
Asunto: [PDI] COMUNICADO

COMUNICADO
            La Universidad de Almería ha recibido la Sentencia nº 330/14, de fecha 20 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería, referente a la sanción impuesta en su día al Profesor Lirola Delgado.
            La referida Sentencia declara la invalidez del acto impugnado, interpretando que se da una causa de abstención en el órgano administrativo que dictó la resolución recurrida, sin entrar a valorar el fondo del asunto litigioso.
            La Universidad de Almería acata la Sentencia dictada, aunque no la comparte y en uso del derecho que le asiste presentará recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Almería, a 26 de junio de 2014


----- Mensaje original -----
Enviado: viernes, 27 de junio de 2014 10:19
Asunto: [NOTICIAS] Re: [PDI] COMUNICADO

En relación con el comunicado que acaba de emitir el Jefe del Gabinete del Rectorado y se ha difundido entre todos los miembros de la comunidad universitaria (pdi, pas y alumnos) en el que se me alude por mis apellidos en relación con la sentencia que me impuso D. Pedro Molina García, quiero realizar las siguientes aclaraciones:

1) Cuando se habla de "órgano administrativo" se debe aclarar que se trata de un órgano administrativo unipersonal, que es el Rector, D. Pedro Molina García, al que recusé por entender que no debía ser el árbitro en un partido en el que él también jugaba. Eso lo sabe hasta un niño de corta edad, quien no solo lo acata sino que no lo discute por lo evidente que es. Y efectivamente, el juez dice en su sentencia lo siguiente (el subrayado es mío):

"A la vista de la extensa documentación  obrante en autos, resulta que en las abundantes, continuas y reiteradas manifestaciones, publicaciones, entrevistas, correos electrónicos, etc... realizadas por el recurrente Jorge Lirola Delgado cuyo contenido da lugar a la sanción aquí impugnada, existe una reiterada y continua alusión a Pedro Molina García, Rector de la Universidad de Almería. Así entre ellas, y a modo de ejemplo: “rector corrupto”, “se ha saltado la legalidad”, “ha prevaricado”, “ha mentido”, “ha encubierto irregularidades”, “ha intentado coaccionar y ha cometido abuso de poder”, etc... Existe, asimismo, una incesante presentación de escritos, denuncias y comparecencias ante la Fiscalía Provincial de Almería, y demandas de conciliación ante Juzgados de Primera Instancia (sin que exista constancia de que hayan dado lugar a la incoación de procedimiento penal ni proceso civil alguno, archivándose las actuaciones en Fiscalía), todas ellas por parte del recurrente sr. Lirola Delgado contra el Rector de la Universidad de Almería sr. Molina García.
            De todo ello resulta indubitado que el Rector de la Universidad de la Universidad de Almería, Pedro Molina García, es objeto y destinatario reiterado de las manifestaciones vertidas por el profesor Lirola y que, junto con muchas otras referidas a la Universidad misma o a otros funcionarios y/o profesores, constituyen el objeto y presupuesto fáctico de la sanción impuesta por la Resolución que aquí se recurre. Así, constituye esta, a juicio de este juzgador, una circunstancia susceptible de subsumirse en las causas de abstención/recusación contempladas por el apartado 2 del art. 28 LRJPAC, en concreto en los apartados a) y c), no pudiendo obviarse la evidente situación de enfrentamiento personal-profesional creada por el recurrente a través de sus manifestaciones públicas, lo que contamina al Rector de la Universidad de Almería (destinatario continuo y reiterado de las aseveraciones del recurrente) de cara a constituirse válidamente en autoridad o personal que incoa el procedimiento sancionador objeto del presente procedimiento abreviado y que adopta a la postre la resolución definitiva de sancionar al recurrente a 4 años y 3 meses de suspensión firme de funciones por unos hechos en los que aparece como uno de los principales afectados o aludidos. [...]
            La Administración ha de actuar siempre sometiéndose escrupulosamente al ordenamiento jurídico tanto en el fondo de sus decisiones como en las formalidades, garantías y procedimientos que han de llevar a la formación de sus actos. Efectivamente, no se cuestiona o pone en duda por este juzgador la rectitud observada en el procedimiento sancionador, ni la legitimidad perseguida en defensa de los intereses de la Universidad y su buen nombre, pero el hecho de que el rector sea continua, directa y personalmente aludido con expresiones que, desde luego, atentarían contra el nombre, la fama y la propia estimación de cualquier persona íntegra y que pudieran ser incluso constitutivas de infracción penal (en caso de ser manifestaciones inciertas, conocidamente falsas o vertidas con temerario desprecio hacia la verdad), exige un especial cuidado a la hora de intervenir (incoando y resolviendo) en el mismo procedimiento sancionador en el que se encuentra tan íntimamente aludido. El hecho de que existan continuas, directas y personales alusiones al propio Rector, supone una circunstancia de relevancia a tener en cuenta como conducente a su necesaria abstención de un procedimiento sancionador respecto de hechos en los que se encuentra tan íntimamente aludido".

2) No sé si cuando se dice que la Universidad de Almería acata la sentencia pero no la comparte y la recurrirá se refiere a un órgano de gobierno colegiado o unipersonal. Me temo que sea esto último y es también D. Pedro Molina García, a quien estoy denunciando por hacer un uso cortijero de la Universidad de Almería en beneficio propio, quien la recurra, dejando en mal lugar a la institución y al colectivo al que debía representar con honestidad. Sobre mis denuncias, véase el vídeo https://www.youtube.com/watch?v=zn0yZaDThrQ

3) Pido a los miembros de la Comunidad Universitaría, en especial a aquellos que tengan responsabilidades de gobierno y sean personas con un mínimo de integridad que le exijan a D. Pedro Molina García que sea un órgano colegiado, como es el Consejo de Gobierno, el que tome la decisión y no una persona que entiendo que puede estar haciendo abuso de poder y que estoy denunciándola por ello, habiéndome querellado contra él y contra el anterior Rector Accidental, D. José Luis Martínez Vidal. Creo que uno y otro están haciendo un uso particular de los servicios jurídicos públicos en esas querellas, lo que he denunciado a la Fiscalía, en escrito que copio al final de este mensaje. La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2002 establece que es competencia de la Junta de Gobierno el adoptar dicho acuerdo y que se han de cumplir estos requisitos:
-Que dicha intervención no haya sido llevada a cabo con abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con intereses particulares propios de los interesados o del grupo político o de otra índole al que pertenecen susceptibles de ser discernidos de los intereses de la Corporación, pues en tal caso la actuación no puede considerarse como propia del ejercicio de su función, sino como realizada en interés particular, aunque externa o formalmente no sea así.
-Que se declare la inexistencia de responsabilidad criminal por falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad penal, la inexistencia de estos o su carácter ilícito. De haberse contraído responsabilidad criminal, no puede entenderse que la conducta realizada lo haya sido en el ejercicio de sus funciones, sino abusando de ellas”.
Y esto solo puede hacerse a posteriori y no con antelación.

Finalmente, solicito que este mensaje, realizado por alusiones personales, sea enviado a las mismas listas a las que se envió el comunicado del Rectorado. De no hacerse así será una prueba más del uso cortijero que está haciendo D. Pedro Molina García de la Universidad de Almería.

Jorge Lirola Delgado
Profesor del Departamento de Filología de la Universidad de Almería

A LA FISCALÍA  DE ALMERÍA

            Jorge Lirola Delgado, mayor de edad, DNI ,  con domicilio a efectos de notificaciones en , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

            Que presento denuncia por la comisión de presunta prevaricación administrativa, previsto en el art. 404 del Código Penal contra el D. Pedro Molina García al autorizar el uso de servicios jurídicos públicos (Dña. Carmen Pilar Pulido Egea, Jefa del Gabinete Jurídico de la Universidad) en procedimientos penales a favor de él mismo y de D. José Luis Martínez Vidal en las diligencias previas 6973/2012 y 3959/2013, ambas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, y es posible que también en el pago de la procuradora Dña. María Dolores Fuentes Mullor en los mismos procedimientos, según constan en los mismos y pueden comprobar los fiscales asignados a los mismos.

            Por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
            Como ha puesto de relieve la reciente sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela de 2 de junio (Procedimiento abreviado 118/2014) por la que se condena a siete concejales del Ayuntamiento juzgados por acordar pagar con fondos públicos la defensa de un compañero de corporación imputado en una causa, solo es conforme a derecho asumir los gastos de representación y defensa de un miembro de una corporación Local o cualquier otra instancia pública por el ejercicio de sus funciones si se cumplieran los requisitos jurisprudenciales establecidos en una Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2002 y que es competencia de la Junta de Gobierno el adoptar dicho acuerdo:
-Que dicha intervención no haya sido llevada a cabo con abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con intereses particulares propios de los interesados o del grupo político o de otra índole al que pertenecen susceptibles de ser discernidos de los intereses de la Corporación, pues en tal caso la actuación no puede considerarse como propia del ejercicio de su función, sino como realizada en interés particular, aunque externa o formalmente no sea así.
-Que se declare la inexistencia de responsabilidad criminal por falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad penal, la inexistencia de estos o su carácter ilícito. De haberse contraído responsabilidad criminal, no puede entenderse que la conducta realizada lo haya sido en el ejercicio de sus funciones, sino abusando de ellas”.
            Ello no puede determinarse a priori, sino a posteriori, por lo que solo una vez que se hubiera clarificado se  podría pasar para que los abonara el erario público los gastos ocasionados judicialmente.
            Los elementos de la PREVARICACIÓN  ADMINISTRATIVA (artículo 404 del Código Penal) son los siguientes:
a).- Elemento Objetivo: Consiste en el dictado de una resolución arbitraria, en clara alusión al inciso final del artículo 9.3 de la Constitución que prohíbe «la arbitrariedad de los poderes públicos». Como dicen las SSTS de 02-04-2003 y 23-09-2002, se exige para rellenar el contenido de la arbitrariedad que la resolución no sólo sea jurídicamente incorrecta, sino que además no sea sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley. Frecuentemente pautas jurisprudenciales han calificado mediante distintos adjetivos este tipo de resoluciones o acuerdos, tales como: “palmaria”, “patente”, “evidente”, “caprichosa”, etc.), pero, en todo caso, lo decisivo es el aspecto sustantivo, es decir, los supuestos de hecho en los que esos adjetivos han sido utilizados. En todos esos casos, es claro que la decisión se basa en la tergiversación del Derecho aplicable y que éste ha sido reemplazado por la voluntad del funcionario o autoridad.
            Esta casuística, cuyo común denominador es la falta de deducción de la decisión en Derecho aplicable al caso fundada en un método hermenéutico aceptable, proporciona el aspecto sustantivo de la acción típica, que no debe ser confundido con los adjetivos, como tales imprecisos y poco aptos para cumplir con la función de garantía de la Ley Penal, que contingentemente la jurisprudencia ha usado para dar una idea de la gravedad del hecho (SSTS 1.068/2004 de 29-09; 504/2003 de 02-04; 1.497/2002 de 23-09 ó 647/2002 de 16-04). No basta la mera ilegalidad y no existe delito cuando la resolución correspondiente es sólo una interpretación errónea, equivocada o discutible, como tantas veces ocurre en el ámbito del Derecho, que no es ni puede ser una ciencia exacta. Se precisa una discordancia tan patente y clara entre esa resolución y el Ordenamiento Jurídico que cualquiera pudiera entenderlo así por carecer de explicación razonable. Es decir, la injusticia ha de ser tan notoria que podamos afirmar que nos encontramos ante una resolución arbitraria y ello debe ser, como a veces dice la jurisprudencia algo patente y clamoroso. La arbitrariedad puede radicar en la absoluta falta de competencia del funcionario o autoridad, en la inobservancia de alguna norma esencial del procedimiento, en la ausencia de razonamiento, o en el propio contenido sustancial de lo resuelto por su frontal oposición al Ordenamiento.
            Estimo que se ha ejercido arbitrariamente el poder por parte de D. Pedro Molina García al haber autorizado (es posible que sin acuerdo de órgano competente alguno) el que la representación procesal tanto suya como la de D. José Luis Martínez Vidal en las diligencias previas 6973/2012 y 3959/2013, ambas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, vayan a cargo del erario público. Ello ha supuesto dictar una resolución (o incluso se ha hecho de facto, extremo que se ha de comprobar) que no es efecto de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico sino, pura y simplemente, producto de su voluntad y capricho, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad (SSTS 406/2004 de 31-03 ; 1.440/2003 de 31-10; 867/2003 de 22-09; 704/2003 de 16-05 ó 213/2003 de 10-02, entre otras muchas).
b).- Elemento Normativo Subjetivo: Se trata de ejercer como funcionario público o autoridad en el sujeto activo del hecho, conforme a las definiciones que de estos conceptos nos ofrece el artículo 24 del Código Penal. Ello convierte el tipo en un delito especial que no permite autoría propiamente dicha de personas que no reúnan la condición expresamente requerida en la norma penal, lo que no excluye que estas personas puedan ser condenadas en calidad de partícipes (inductores, cooperadores necesarios o cómplices), conforme a las reglas que rigen la participación del extraneus en esta clase de delitos. En el caso que nos ocupa, es evidente la cualidad de autoridad de D. Pedro Molina García conforme al artículo 24 del Código Penal, por cuanto que es Rector de la Universidad de Almería y, como tal, Presidente del Consejo de Gobierno de la misma. El artículo 24.1 otorga tal cualidad "al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia".
c).- Elemento Normativo Objetivo: Que se trate de una resolución administrativa. Es decir, dejando aparte y sin entrar en la doctrina del acto político; no debe tratarse de una decisión política o de otra clase; sino una resolución o decisión sujeta a la regulación y control del Derecho Administrativo. No cabe duda que asumir un gasto dentro de esta índole por parte de una Universidad entra dentro de este canon de conducta.
d).- El último requisito del delito de prevaricación, de carácter subjetivo, viene recogido en los términos «a sabiendas», que es la consignación expresa en el texto de la norma penal del dolo como elemento del delito, que revela el propósito del legislador de exigir el dolo directo de primer grado para la comisión de este delito. El dolo que exige este tipo es la actuación del sujeto conociendo la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del injusto, en este caso, actuación con el conocimiento del contenido injusto o arbitrario de la resolución administrativa y queriendo llevarlo a cabo. Estimo que D. Pedro Molina García conocía plenamente que no concurrían los parámetros normativos y jurisprudenciales en el acuerdo que adoptó, y a pesar de ello, continuó adelante en la adopción del acuerdo.
            Interpretando la sucesiva referencia que se hace en el artículo 404 del Código Penal a la resolución como arbitraria y dictada a sabiendas de su injusticia, la jurisprudencia viene a resaltar como elemento decisivo de la actuación prevaricadora el ejercicio arbitrario del poder, proscrito por el artículo 9.3 de la Constitución, en la medida en que el ordenamiento lo ha puesto en manos de la autoridad o funcionario público. Y así se dice que se ejerce arbitrariamente el poder cuando la autoridad o el funcionario dictan una resolución que no es reflejo de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico sino, pura y simplemente, producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad. Un acto administrativo puede ser acordado o convenido en base a garantías procedimentales, pero cuando la propia naturaleza del acto denota caracteres de extralimitación o exceso y el resultado es una clara y evidente injusticia, es decir, una lesión de un derecho o del interés colectivo de la ciudadanía, se realiza el tipo objetivo de la prevaricación administrativa (SSTS de 23-5-1998; 4-12-1998; STS núm. 766/1999, de 18 mayo y STS núm. 2340/2001, de 10 de diciembre). Por extensión, también confluye el tipo penal referido, cuando la arbitrariedad consiste en la mera producción de la resolución -por no tener su autor competencia legal para dictarla- o en la inobservancia del procedimiento esencial a que debe ajustarse su génesis (STS núm. 727/2000, de 23 de octubre). Y en estos dos últimos supuestos es donde se manifiesta la múltiple fisionomía del presunto delito.
            Como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «lo discrecional no es lo mismo que lo caprichoso, y el margen de libertad que la norma puede atribuir a los poderes públicos lo sigue siendo aunque se le imponga la obligación de expresar los motivos de su actuación, deber lógico para que pueda distinguirse entre lo discrecional lícito y lo arbitrario injusto».Si los actos discrecionales deben de regirse por estas líneas de conducta avalados por el Tribunal Constitucional, mayor cautela y rigor han de tener aquellos actos reglados de los Consejos de Gobierno Universitarios sujetos a condiciones, no solo ya de dictámenes técnico-jurídicos, sino también a parámetros jurisprudenciales y/o normativos. E invocando los elevados términos del Tribunal Constitucional, en su sentencia 65/1990 de 5 de abril, en cuyo contenido ha quedado perfectamente consagrada la máxima en virtud de la cual, en el reproche de la arbitrariedad debe incluirse, asimismo, el relativo a la lesión del valor justicia que consagra el artículo 1 de la Norma fundamental, porque este último concepto ha de ser utilizado por el órgano judicial en el sentido de regulación arbitraria y carente de justificación razonable. Obligada justificación que en las actividades jurídicas llevadas a cabo por los poderes públicos, debería de materializarse exclusivamente en satisfacer los intereses generales, obrando con objetividad y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Utilizar a su antojo o beneficiarse de una determinada actuación basada en trámites y/o procedimientos reglados, en beneficio de intereses particulares, va indiscutiblemente parejo al menoscabo y perjuicio de los propios intereses generales. Sufragar con las arcas universitarias la representación procesal de un rector o vicerrector imputado por un delito de prevaricación, tráfico de influencias y falsedad documental no entra dentro de los parámetros de defensa letrada consustancial a las funciones innatas del cargo, máxime cuando aún no se ha resuelto y no se sabe si serán finalmente procesados y condenados.
            Entiendo que D. Pedro Molina García, a través del acuerdo que adoptó en su día, no actuó conforme a Derecho y todo ello a sabiendas. Por la propia naturaleza y finalidad del acto, una decisión de semejante esencia, no encaja por su provecho o utilidad en las previsiones constitucionales que hoy en día se exigen, sino que hacen efectiva su ilegítima voluntad, cristalizando su propio capricho y antojo. Se ha podido prevalecer D. Pedro Molina García de su condición de autoridad y ha actuado presuntamente sin fundamentos técnico-jurídicos aceptables, y aquí es donde emerge y se evidencia la tendencia arbitraria de la decisión. No es por ello aceptable que acuerdos de esta índole en las tareas universitarias se traten de camuflar como lícitos, justos o admisibles, cuando su propio fin refleja “per se” un acto absolutamente reprobable en la gestión de lo público y típicamente
antijurídico, culpable y punible en el campo del Derecho Penal. Partir de la base de que cualquier administración pública ha de soportar los gastos de una defensa letrada vinculada a un funcionario o autoridad imputado sobre actividades presuntamente delictivas, que podrían lesionar al propio ente que sufraga su protección jurídica es, cuando menos, un abuso e iniquidad que va en detrimento de los propios intereses generales y de la colectividad, amén de un contrasentido legal apartado de toda lógica.
            Cosa bien distinta es que en el caso de que ese servidor de lo público, fuese en su momento exculpado de cualquier responsabilidad criminal sobre su acusación específica, bien por el archivo de las actuaciones referentes a su imputación o mediante una sentencia
absolutoria, éste podría tener derecho a ser resarcido en vía de regreso por la propia administración a la cual sirve. Aquí es donde se evidencia que el adoptar acuerdos de semejantes características, va a favor de intereses exclusivamente particulares, ajenos al interés general de la propia entidad. Adoptar este acuerdo se convierte en una gravísima injusticia, ya que es una lesión del interés colectivo de la ciudadanía, generándose el tipo objetivo de la prevaricación administrativa.

Por lo expuesto

            SUPLICO A LA FISCALÍA que se sirva acordar en consecuencia, pues así procede y es de hacer en Justicia, que respetuosamente pido en el mismo lugar y fecha indicados.
           
            Es Justicia que pido en Almería, a 25 de junio de 2014

22/6/14

El Rector Pedro Molina ha mentido y con reiteración. ¿También con impunidad?

             En breve me comunicarán la sentencia relativa a la sanción que me impuso el Rector Pedro Molina, la cual valoraré a la  vista de la misma. También quiero comentar con detalle las partes que creo de mayor interés del juicio. Empiezo por el interrogatorio a Pedro Molina.

            Lo más destacable es que Pedro Molina sigue mintiendo (de nuevo a un juez) al afirmar que el artículo 104 de los Estatutos de la Universidad que establece la comisión que ha de evaluar las plazas convocadas hubo que dejar de aplicarlo en el año 2008 por imperativo legal porque, según él, la nueva Ley Orgánica de Universidades derogaba que fueran los estatutos de cada una los que regularan la composición de las comisiones de selección de las plazas convocadas, cuando el art. 62.3 de esa nueva ley deja bien claro que siguen siendo los estatutos de cada universidad los que han de establecerlo. Por eso es falso su afirmación de que “se ha hecho necesario y obligatorio aprobar un Reglamento por el Consejo de Gobierno”. Era potestativo y ha sido ilegal aplicarlo hasta que derogaron el art.104 al modificar los estatutos en julio de 2011, no por imperativo legal, sino con discrecionalidad.

            El cambio ha sido que de proponer dos miembros del tribunal el Consejo de Departamento, de entre su profesorado si lo tiene, y el Rector designar al Presidente, se ha pasado a que el Departamento proponga a uno, el Consejo de Gobierno a otro y siga siendo el Rector el que designe al Presidente. Por eso es falso también que Pedro Molina diga que fue el Consejo de Departamento el que aprobó una propuesta de “los miembros del tribunal de la plaza de Catedrático de Universidad” y omita que le correspondía a él nombrar al Presidente.

            Escurre el bulto al decir que investigó mis denuncias de que a los miembros del tribunal, incluido el Presidente, los había propuesto una profesora que se presentaba a la plaza, diciendo que se le pidió informe al Director del Departamento y nada dice sobre que al Presidente Titular y al Suplente, que debía nombrar él, les pidiera ser Presidentes la profesora que se presentaba a la plaza. Ni tampoco dice que investigara quién propuso el perfil de la plaza, que fue la misma profesora y, además, consta por escrito, todo lo cual es claramente ilegal y, al entender yo que se hace con intencionalidad, presuntamente delictivo.

            Asimismo intenta esquivar el referirse a la falsedad que cometió al afirmarle al juez Antonio Luis García Valverde que se convocaba la cátedra por necesidades docentes y trata de engañar al nuevo diciendo que la profesora que obtuvo la plaza impartió 95 horas de docencia en el curso 2010/11, como Profesora Titular, mientras que como Catedrática en el curso 2011/12 fueron 162 horas, ocultando que fue debido a que hubo de hacerse cargo de parte de la docencia que yo no pude impartir al estar sancionado.

          También miente Pedro Molina al decir que el nombramiento del Secretario del expediente, Raúl Pérez Guerra fue “por imperativo legal” cuando podía haber elegido a cualquier otro funcionario que no estuviese ocupando un cargo de libre designación nombrado por él directa o indirectamente (en este caso en el Secretariado de Deportes).
           
        Entiendo que la mala fe de Pedro Molina es visible en contestaciones como que no es totalmente cierto que presenté recusación contra el instructor y el secretario y la resolvió el mismo Pedro Molina y diga que fue “el Órgano Competente” que no es otro que el Rector, o sea él.
           
        Vuelve a mentir al decir que no es cierto que presentara yo recusación contra él para que no fuera él mismo quien resolviera el expediente diciplinario al ser parte interesada.  Al contestar dice que el que él sea parte interesada “ha quedado suficientemente acreditado que es un error”, sin que realmente se haya acreditado. Y vuelve a mentir al decir que “las plazas y los tribunales de las mismas no las aprueba el Rector, sino el Consejo de  Gobierno de la UAL, a propuesta del Consejo de Departamento”. Quiere olvidar que, según ley, él designa al Presidente del Tribunal y que, como Presidente del Consejo de Gobierno, aprobó tanto la plaza como al tribunal.

         Y termino, por no querer alargarme demasiado, con su afirmación de que no es cierto que “la recusación que presenté contra él fue resuelta por el Consejo de Gobierno, del que él es presidente, por mayoría, sin existir unanimidad en la aprobación”, cuando él mismo dice que de los 29 votos emitidos, 7 fueron abstenciones, 20 votos no y 2 en blanco”. ¿Es mayoría o unanimidad? Quiere escudarse en que en ese punto él se ausentó, dejando a su Vicerrector José Luis Martínez Vidal como Presidente, persona de su equipo de gobierno, al igual que también lo era la Secretaria, María Luisa Trinidad, quien levantó el acta, aunque como se verá más adelante no recuerde si ella estuvo presente en la reunión, como otros muchos que le debía el estar en el Consejo de Gobierno a Pedro Molina.

            Pero lo más grave de todo, desde mi punto de vista, no es que Pedro Molina mienta y lo haga con reiteración y con descaro, por lo que creo que él sí está dañando la imagen de la Universidad de Almería, a la que representa, y no yo con mis denuncias (aunque me exponga a que vuelva a querer sancionarme), sino que, hasta ahora, ni la fiscalía (el Fiscal Jefe Antonio Pérez Gallegos ha archivado todo sin comprobar nada) ni ningún juez (llámese Antonio Luis García Valverde o Alejandra Martínez Dodero) ha querido entrar en la veracidad de mis graves acusaciones. Lamenteblemente, tampoco el nuevo juez ha querido entrar en ello, que yo entiendo que es clave y que estoy exigiendo que se compruebe y, si son falsas mis acusaciones, entonces sí se me condene, pero no antes. Es Justicia que espero alcanzar, como terminan las demandas judiciales y no cejaré en mi empeño.